REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2011-000091.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GABRIEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.091.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, YELIETH ALEXA YÁNEZ SIRA y LEANDRO ANTONIO MENDOZA COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.104, 119.558 y 177.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DEIBY JOSÉ DORANTE CASTILLO y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.775.466 y V-22.184.271, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARY ZOILET ARMAS, GREISI RODRÍGUEZ y DOMINGO JESÚS AMABILE SALDIVIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.846, 102.187, y 153.056 respectivamente.
MOTIVO: PRETENSIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PREÁMBULO
Se recibe el presente asunto, en fecha 26 de abril del año 2021 proveniente del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 185), cuyo Órgano Jurisdiccional lo remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la redistribución del mismo, en acatamiento de la Resolución N° 2020-0024, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre del año 2020, mediante la cual suprime la competencia en materia civil de ese Juzgado Superior (folio 184); por ello, la jueza que suscribe esta decisión se aboca al conocimiento de esta causa en fecha 30 de abril del año 2021, e insta a las partes a dar cumplimiento a la Resolución N° 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 05 de octubre del año 2020 (folio 186).
DELIMITACIÓN DE LA APELACIÓN
Inicia el presente asunto por apelación ejercida por la abogada GREISI RODRÍGUEZ apoderada judicial de los demandados contra el auto dictado en fecha 21 de enero del año 2011 en el asunto KP02-V-2009-004772, en el cual niega la perención solicitada por la abogada Mary Zoilet Armas.
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Todo acto procesal debe tener un sentido y finalidad para la consecución del proceso, y en específico, el ejercicio de los recursos de impugnación debe existir un interés que a su vez constituye la legitimidad para recurrir del fallo, además el proceso judicial, una vez admitida la demanda son infinitas las incidencias que pudieran ocurrir, así como las diversas decisiones interlocutorias que pudieran conllevar el ejercicio de apelaciones, que oídas en un sólo efecto, implica la conformación de un cuaderno separado que se vincula al expediente principal que contiene el juicio.
El razonamiento expuesto, deviene en que esta Juzgadora, por notoriedad judicial mediante revisión del sistema juris 2000 observa que este expediente signado con el N° KP02-R-2011-000091, se vincula al juicio contentivo de pretensión reivindicatoria signada con el N° KP02-V-2009-004772, en el que se dictó sentencia definitiva en fecha 12 de febrero del año 2014, contra la cual, la parte perdidosa ejerció apelación cuyo número de expediente es KP02-R-2014-000144, la cual fue declarada sin lugar en fecha 16 de marzo del año 2015, siendo remitido la causa al tribunal de origen, en razón de que la parte perdidosa no ejerció recurso alguno.
Luego, se observa del sistema juris 2000 que el expediente N° KP02-V-2009-004772 contentivo del juicio principal al que se vincula la presente apelación, fue enviado al archivo judicial para su guarda y custodia bajo el legajo Nº 2135 oficio Nº 9000-307, por lo que al cesar el contradictorio en el juicio principal, el objeto de la presente apelación ha decaído, siendo innecesario su pronunciamiento de fondo. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de enero del año 2011, por la abogada GREISI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.187, apoderada judicial de los ciudadanos DEIBY JOSÉ DORANTE CASTILLO y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.775.466 y V-22.184.271, respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero del año 2011, en el asunto judicial N° KP02-V-2009-004772.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós (17/02/2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
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