REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de febrero de 2022
211º y 162º
EXPEDIENTE N°: 064
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: SILVIA PATRICIA CURVELO CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.218.081
ABOGADAS ASISTENTES: HEYLER ADRI MIRABAL PÉREZ y DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.543 y 251.104 respectivamente
En fecha 25 de mayo de 2021, la ciudadana SILVIA PATRICIA CURVELO CÁCERES, asistida por los abogados HEYLER ADRI MIRABAL PÉREZ y DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, presenta escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Familia del Consejo Superior de Justicia, de Bucaramanga, República de Colombia, relativa al procedimiento de partición hereditaria del finado LUÍS MARÍA TARAZONA JAIMES.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 10 de junio de 2021.
El 16 de agosto de 2021, este tribunal dicta un despacho saneador a los efectos de que la solicitante indique cuál es la sentencia cuyo pase solicita.
En fecha 2 de septiembre de 2021, la solicitante comparece ante este tribunal superior y presenta diligencia mediante la cual indica que la sentencia sobre la cual recae su solicitud de exequátur, es la dictada en fecha 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Familia del Consejo Superior de Justicia, de Bucaramanga, República de Colombia, relativa al procedimiento de partición hereditaria del finado LUÍS MARÍA TARAZONA JAIMES.
Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.”
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (…)
2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades urisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley”.
De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los tribunales superiores sólo cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.
En este sentido, del texto de la sentencia cuyo pase se solicita se evidencia que las partes en el decurso del proceso interpusieron varios recursos de apelación, asimismo hubo objeciones al trabajo de partición presentado por la partidora y se decretaron medidas cautelares que fueron levantadas en la misma sentencia cuyo pase se solicita, elementos que conllevan a concluir que en el proceso de partición hereditaria del finado LUÍS MARÍA TARAZONA JAIMES hubo contención y controversia, resultando concluyente que este tribunal superior es incompetente para conocer del presente exequátur, por lo que se declina la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Familia del Consejo Superior de Justicia, de Bucaramanga, República de Colombia, relativa al procedimiento de partición hereditaria del finado LUÍS MARÍA TARAZONA JAIMES; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL ANTONELLA VALLILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En el día de hoy, siendo las 11:45 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ANTONELLA VALLILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 064
JAMP/EC.-
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