REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de Febrero de 2022
211° y 162º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA Nº 5151
En fecha 29 de abril de 2011, el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0329 en la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A.
En fecha 31 de mayo de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por la ciudadana ELBA MORAIMA BLANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.847.806, actuando como Representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 68, tomo 69-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30686011-8, asistido por el Contador Publico Omar Segundo Osorio López, inscrito en el C.P.C. N° 24.264, domiciliada en la Av. Carabobo entre Comercio y Girardot N° 97-61-2, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0329 del 29 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21de junio de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nro. 2916 (numerología de este juzgado) al presente recurso, y se ordenó la practica de las notificaciones correspondientes.
En fecha 31de marzo de 2016, se dicto auto mediante la cual se ordenó librar nueva boleta de notificación a la recurrente DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario para que manifieste si desea continuar con el proceso, de igual forma se ordena librar nueva boleta de notificación a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República, así como también a la Procuraduría General de la República .
En fecha 06 de febrero de 2017, el alguacil de este tribunal consigno la resulta de notificación de la entrada del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico de fecha 31 de marzo de 2016 dirigida al Apoderado Judicial y/o Representante Legal de DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A.
En fecha 08 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte recurrente a manifestar el interés de continuar con la causa, señalando lo siguiente: “(…) Visto que hasta la fecha no se ha manifestado el interés de continuar con el proceso, el Juez siendo el director del proceso, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a manifestar el interés de continuar con la presente causa, en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del siguiente día de despacho de la presente emisión de conformidad con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo, en ausencia de ello, se decidirá sobre la extinción de la presente causa.”
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal mediante auto de fecha 08 de febrero de 2022, donde se le apercibe a la recurrente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, lo cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se aprecia que no consta ninguna actuación por parte de la recurrente DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A., a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal se debe constituir a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto, en virtud de ello se hace necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01258 del 07 de diciembre de 2010, en el cual ratificó el criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“(…) es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“(…) debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, o cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A. ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de continuar con el proceso.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por parte de la ciudadana ELBA MORAIMA BLANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.847.806, actuando como Representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A., debidamente asistida por el Contador Publico Omar Segundo Osorio López, inscrito en el C.P.C Nº 24.264. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la ciudadana ELBA MORAIMA BLANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.847.806, actuando como Representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A., debidamente asistida por el Contador Publico Omar Segundo Osorio López, inscrito en el C.P.C Nº 24.264.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 del Decreto Nº 2.173 de fecha treinta (30) de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.120 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre 2015. Se le conceden, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho. Líbrese boleta y cartel de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los Quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco
Exp. N° 2916
PJSA/ob/nl
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