REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 10 de febrero de 2022
AÑOS: 211º y 161º


ASUNTO: CI-2021-347377

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR RAMOS
DEFENSOR PRIVADO, ABG. DANIEL ESTEILA.
IMPUTADA: MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ.
DELITO: DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
TIPO DE DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
1.- MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad NoV.- 21.239.570, fecha de nacimiento: 16-12-1991, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Virigima, Sector Bolivariano I, Calle Colombia, Casa M° 08, Guacara estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en fecha 10 de febrero de 2022, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº CI-2021-347377, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 17/06/2021, por la Fiscalía 07° del Ministerio Público del estado Carabobo, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, supra identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 310, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 9° en Función de Control Abg. LORENA GONZALEZ CANELONES, asistida para el acto por el abogado CARLOS LOPEZ, quien actuó como Secretaria y el Alguacil asignado a la Sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: el Fiscal SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR RAMOS, la IMPUTADA: MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, DEFENSOR PRIVADO, ABG. DANIEL ESTEILA.
El Ministerio Público ratificó totalmente el escrito de acusación presentado en fecha 17/06/2021, expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; y solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy imputado; solicitando finalmente el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae en contra del mismo.
El Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando la imputada no querer rendir declaración y acogerse al Precepto Constitucional.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, ABG. DANIEL ESTEILA, quien expone: "siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales le han si do explicadas en forma amplia y suficiente a mi defendido y por cuanto en el presente caso, estamos frente a uno de los delitos menos graves conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada la suspensión condicional del proceso a mi defendido por el lapso de tres meses se le imponga el trabajo comunitario que debe cumplir asi con o la donación a la institución que se debe realizar. Finalmente solicito me sea expedida fotocopia del expediente y la presente Actas. Es todo...”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Señaló el Ministerio Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que: “…En fecha 20-01-2021, siendo las 08:15 horas de la noche, compareció por ante el despacho el funcionario ANTHONY SALAZAR adscrito al servicio de patrullaje de la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, encontrándose en funciones de servicio en la M-1262 acompañado por el Oficial Yender Henríquez, conjuntamente con la comisionada Bilzi Suárez, y el oficial Robert Sanabria, realizando labores de patrullaje por la vía Vigirima Sector Bolivariano Parroquia Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo, con la finalidad de apercibir a quienes >transitaban como peatones por el lugar con respecto a las normas de prevención para prevenir la propagación y el contagio de la pandemia COVID-19 así como brindar seguridad a la ciudadanía, al estar en las citadas albores se pudo observar a una ciudadana de estatura media, complexión media, piel morena cabello liso recogido que caminaba de frente hacia nosotros por la orilla de la carretera llevando presionado bajo la axila un objeto envuelto en plástico de color verde a cierta distancia del punto donde transitaban estos funcionarios se percato del despliegue e intempestivamente, de forma que pareció injustificada se volvió sobre sus propios pasos y comenzó a caminar de manera que trato pareciese casual, mientras miraba repetidamente por encima de los hombros, su actitud llamo la atención de dichos funcionarios por lo que se dirigieron hacia donde esta se encontraba, ordenándole detenerse y mantenerse de pie, poner el objeto que trataba de ocultar o transportaba tan inusualmente en el suelo, y colocar las manos detrás de la cabeza, la comisionada Suárez le pregunto si tenía sobre si, oculto entre las ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalística a lo cual respondió negativamente, mientras la comisionada jefe de la comisión la mantenía bajo vigilancia, me traslade hasta el punto donde la ciudadana coloco el objeto consistente en un empaque elaborado en plástico de color verde con inscripciones, figuras y colores correspondientes a toallas sanitarias el cual se procedió a tomar con la mano pudiendo palpar su consistencia y volumen compatibles con una granada o un objeto similar, el cual procedió a extraer quedando a la vista UNA GRANADA LACRIMOGENA TÍPO PIÑITA DE COLOR NEGRO , CON SU ANILLO DE SEGURIDAD Y ESPOLETA, la cual se procedió a colectar como evidencia, Ahora bien se le impuso de sus derechos al mencionado ciudadano y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Es todo.”

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Del análisis efectuado a la acusación Fiscal, sus Fundamentos, y soportes de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos; observa ésta Juzgadora que la acusación cumple con sustento serio y suficiente para someter a los imputados a su enjuiciamiento, toda vez que, cumple con los mínimos presupuestos de pronóstico de condena que conllevan a la admisión de la acusación, toda vez que, cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los fundamentos que abonan sustentos serios a la acusación, con base a los elementos de convicción consignados con la misma, e indicados en el Capítulo III correspondiente del escrito Acusatorio, conllevan a este Tribunal a estimar que la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado supra identificado, se encuentra sustentada en elementos serios y suficientes para lograr su enjuiciamiento.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Y LA ADMISION DE LA ACUSACION
La Representación Fiscal acusó a la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, a los fines de determinar si la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, se subsume de manera perfecta en los preceptos jurídicos supra indicados, esta Juzgadora observa que el delito presuntamente se cometió por parte de la imputada bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del proceso, los cuales concatenados con los fundamentos de la acusación y elementos de convicción, llevan a este Tribunal a considerar que los supra identificado imputado presuntamente a quien se le incautó UNA GRANADA LACRIMOGENA TÍPO PIÑITA DE COLOR NEGRO, CON SU ANILLO DE SEGURIDAD Y ESPOLETA. En consecuencia, se acoge la calificación jurídica provisional atribuida por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, por lo que se admite totalmente la acusación por éste delito.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público.
PUNTO PREVIO.
En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ se procede a imponer a la imputada de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación y las pruebas ofrecidas, se procedió a imponer y a informarle a los imputados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS.
DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL IMPUTADA

Acto seguido se impuso a la imputada GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, arriba identificada, de la alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería la aplicable dada la naturaleza de el hecho punible, toda vez que, por la posible penalidad a imponerse de manera definitiva por el delito DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de ocho (8) años en su límite máximo y los mismos no cuenta con antecedentes penales. De igual manera se les impuso del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 ibídem.
Seguidamente, la imputada GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, arriba identificada, de viva voz manifestó su voluntad de someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y a tal efecto “admitieron plenamente los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos”. Asimismo, los imputados ofrecieron como “reparación del daño” la realización de algún trabajo comunitario. El Ministerio Público en representación del Estado, manifestó estar de acuerdo y no se opuso con la Suspensión Condicional del Proceso peticionada por la imputada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control- Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad NoV.- 21.239.570, fecha de nacimiento: 16-12-1991, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Virigima, Sector Bolivariano I, Calle Colombia, Casa M° 08, Guacara estado Carabobo, por el delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tal como quedan descritas en el punto relacionado con las pruebas admitidas, por considerarlas este Tribunal útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público, así como se acoge el principio de la comunidad de las pruebas. Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinales 2º, 5º, y 9º, todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: En virtud que se impuso a la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando su voluntad de someterse a la alternativa a la prosecución del proceso SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para lo cual admitió plenamente el hecho, reconoció formalmente su responsabilidad y realizaron oferta de reparación del daño, mediante la realización de un trabajo comunitario, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería la aplicable dada la naturaleza del hecho punible por el cual ha sido admitida la acusación Fiscal, toda vez que, por la posible penalidad a imponerse de manera definitiva por el delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de ocho (8) años en su límite máximo, los mismos no cuenta con antecedentes penales, y no encontrándose el tipo penal excluido de la aplicación de esta alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal 8º del texto adjetivo penal, sometiendo a la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENAREZ HERNANDEZ, a un REGIMEN DE PRUEBA de TRES (03) MESES, en el cual deberán cumplir las siguientes condiciones, 1.- Realizar la Donación a un ente del estado institución pública, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de MAYO del 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines de la Suspensión del Proceso.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LOPEZ