REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 22 de julio de 2022
212º y 163º
Asunto Principal 1587-2020
Recurso Provisional 180-2022

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional de Derecho Dra. DAYERLING PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del Estado La Guaira, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual OTORGO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad al numeral 1 del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.807, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha (18) de julio de (2022), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-180-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 27 de junio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…OTORGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.807, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal, ello de conformidad al numeral 1 del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal …” Cursante al folio 147 de la segunda pieza de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentadopor la profesional de Derecho Dra. DAYERLING PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del Estado La Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la profesional de Derecho Dra. DAYERLING PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del Estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 27 de junio de 2022, siendo recurrida por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado La Guaira en fecha 30/06/2022, según se desprende del escrito cursante a los folios 01 al 07 de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles correspondían 30 de junio de 2022, 01, 04, 06 y 07 de julio de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual OTORGO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad al numeral 1 del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO,, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 7. Las señaladas expresamente por la ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numerales 5 y 7del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 11 al 13 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por la defensa Pública, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.