REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02157-M-22.
DEMANDANTE: HUMBERTO RAMÓN LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230.

ABOGADOS ASISTENTES: JULIO R. FIGUEREDO y YENNY B. TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.977 y 145.855 respectivamente.

DEMANDADO:

JINGHONG CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.652.671.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Previa distribución, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17-01-2022, cuando el ciudadano: HUMBERTO RAMÓN LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, con domicilio procesal Escritorio Jurídico y Asociados Edificio Don Ángel, calle 13, esquina carrera 4, teléfono: +58 0414-5748315, correo electrónico: humbertolares@gmail.com, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra el ciudadano: JINGHONG CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.652.671, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 50, sector 2 de Diciembre, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.
Esta Instancia dictó auto de fecha 20-01-2022 (Folios 03 y 04), mediante el cual le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02157-M-22; asimismo, insto a la parte a subsanar los errores que presentaba el escrito libelar, en relación al domicilio del intimado y la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada.
En fecha 25-01-2022 (Folio 05), el demandante ciudadano Humberto Ramón Lares Acuña, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Yenny B. Torrealba, consigno escrito de subsanación.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 11-02-2022 (Folios 06 y 07), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento del demandado ciudadano Jinghong Chen, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, mas un (01) día como termino de distancia a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento, comisionándose amplia y suficientemente para la práctica de la citación del demandado, al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se libró boleta de intimación; Igualmente, se decreto medida preventiva de de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se libro boleta de citación, despacho y oficio Nº 13-22.
En fecha 21-02-2022, el abogado accionante ciudadano: Humberto Ramón Lares Acuña, consigno diligencia mediante la cual solicitó que se designara correo especial a la ciudadana Isamar Lisseth González Marín, a los fines de llevar los oficios al tribunal comisionado para la intimación del demandado y el oficio dirigido al referido Tribunal comisionado para la práctica de la medida de embargo. Y en fecha 24-02-2022, acordó lo solicitado. (Folios 08 y 09).
Se levanto acta de fecha 10-03-2022 (Folio 10), en virtud de la aceptación y juramentación como correo especial de la ciudadana Isamar Lisseth González Marín, quien recibió oficio Nº 13-22, en sobre sellado, a los fines de llevarlo al tribunal comisionado para la práctica de la medida acordada.
Riela al folio 11, diligencia de fecha 10-03-2022, consignada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que recibió los emolumentos para sacar los fotostatos requeridos para librar la boleta de intimación del demandado Jinghong Chen.
Este Despacho judicial dicto auto en fecha 11-03-2022 (Folio 12), mediante el cual acordó armar la boleta del intimado; asimismo, ordeno librar oficio y despacho de comisión de intimación al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se libró despacho y oficio Nº 29-22.
Consta en el folio 13, acta de fecha 16-03-2022, en virtud de la aceptación y juramentación como correo especial de la ciudadana Isamar Lisseth González Marín, quien recibió oficio Nº 29-22, en sobre sellado, a los fines de llevarlo al tribunal comisionado para la práctica de la intimación del demandado.
El abogado accionante ciudadano: Humberto Ramón Lares Acuña, presentó diligencia en fecha 06-07-2022 (Folio 14), mediante la cual expuso: “…Desisto del presente procedimiento y pido a usted ciudadana Juez se sirva homologarlo y dar por concluido el ya mencionado procedimiento y se me devuelva la original dejando en su lugar copia certificada…”.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace el abogado intimante ciudadano: HUMBERTO RAMÓN LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419; el cual por ser la parte accionante goza de plena facultad para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el abogado accionante HUMBERTO RAMÓN LARES ACUÑA, plenamente identificado, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte intimada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
Respecto a la citación del demandado, este Tribunal en virtud del presente desistimiento, ordena oficiar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de devolver la misma en el estado en que se encuentre. Así se decide.
En cuanto, a la MEDIDA PREVENTIVA EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: JINGHONG CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.652.671, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 50, sector 2 de Diciembre Barranca Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, decretada mediante auto de fecha 11-02-2022, como consecuencia del presente desistimiento la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue comisionado para la practica de la misma, a los fines de que devuelva la referida comisión en el estado en que se encuentra, vencido el lapso de Ley. Así se declara.
En relación, a la solicitud de la devolución del Original del Instrumento Cambiario (LETRA DE CAMBIO), se acuerda lo solicitado; en consecuencia, hágase la devolución del documento original (LETRA DE CAMBIO), que se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el accionante ciudadano: HUMBERTO RAMÓN LARES ACUÑA, identificado up supra en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra el ciudadano: JINGHONG CHEN, plenamente identificado; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que se sirva remitir a este Juzgado la comisión de intimación del demandado JINGHONG CHEN, en el estado en que se encuentre, vencido el lapso de Ley.
TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO, la Medida Preventiva Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: JINGHONG CHEN, decretada mediante auto de fecha 11-02-2022; en consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que devuelva la referida comisión en el estado en que se encuentra, vencido el lapso de Ley.
CUARTO: Se ACUERDA la solicitud de la devolución del Original del Instrumento Cambiario (LETRA DE CAMBIO); en consecuencia, hágase la devolución del documento original (LETRA DE CAMBIO), que se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós (11-07-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y público, siendo las 01:00 p.m. Conste.