REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02152-C-21.
DEMANDANTE: ROSA AURA PAREDES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.650.
APODERADA JUDICIAL:
MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542
DEMANDADOS:
MARÍA ZENAIDA HERNÁNDEZ y ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-8.064.725 y V-12.894.464 respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL:
LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382.
MOTIVO:
PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN (PARTICIÓN AMISTOSA).
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Previa distribución, se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-11-2021, cuando la ciudadana: ROSA AURA PAREDES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.650, domiciliada en la Urbanización La Ceiba, calle 01, casa Nº 01, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: MARÍA ZENAIDA HERNÁNDEZ y ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-8.064.725 y V-12.894.464 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Comunidad I, vereda Nº 20, Sector Nº 02, anexo de la vivienda Nº 04, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 03-12-2021, se le dio entrada a la presente causa. (Folio 23).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 08-12-2021 (Folio 24), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los ciudadanos: María Zenaida Hernández y Adolfo Antonio Hernández. Se libraron las boletas de citación.
En fecha 25-02-2022, el Alguacil de éste Tribunal devolvió la boleta de citación librada al codemandado Adolfo Antonio Hernández, debidamente cumplida. Asimismo, en fecha 04-03-2022 devolvió la boleta de citación librada a la codemandada María Zenaida Hernández, debidamente cumplida. (Folios 26 al 29).
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demandada, los demandados María Zenaida Hernández y Adolfo Antonio Hernández, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: Luis Antonio Fadul, cumplieron con dicha carga mediante escritos de fecha 01-04-2022, constante de dos (02) folios, sin anexos cada uno. (Folios 30 al 33).
Se dictó auto en fecha 05-04-2022 (Folio 34), en virtud de la oposición presentada por los demandados María Zenaida Hernández y Adolfo Antonio Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose tramitar la causa por el procedimiento ordinario y se aperturó un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para que las partes promovieran pruebas.
La parte actora ciudadana Rosa Aura Paredes de Bastidas, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: María Victoria Morón Rangel, mediante diligencia de fecha 25-04-2022, confirió poder apud acta a la referida abogada asistente. Asimismo, la Secretaria Titular de este juzgado, mediante acta dio constatación formal al acto de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 35 y 36).
Mediante acta de fecha 27-04-2022, la Secretaria Titular de este juzgado, dejó constancia de haber recibido el Escrito de Prueba de la parte actora, presentado por su apoderada judicial; asimismo, en actas de fecha 02-05-2022, dejó constancia de haber recibido los escritos de pruebas presentado por los codemandados María Zenaida Hernández y Adolfo Antonio Hernández. (Folios 37 al 39).
En fecha 03-05-2022, se agregaron los respectivos escritos de pruebas de ambas partes a la presente causa con sus anexos. (Folios 40 al 85).
Mediante diligencia de fecha 05-05-2022 (Folio 86), la apoderada judicial de la parte actora abogada María Victoria Morón Rangel, desconoció, tachó e impugnó las pruebas documentales promovidas por los demandados.
En auto de fecha 10-05-2022, se admitieron las pruebas documentales, testimoniales y la inspección judicial, promovidos por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. En esa misma fecha, mediante auto se negó el mérito favorable de las actas procesales y se admitieron las pruebas documentales promovidos por los demandados. (Folios 87 al 89).
Se recibió escrito en fecha 11-05-2022 (Folios 90 y 91), presentado por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual formalizó la tacha de copias simples de Documentos Públicos y Documentos Privados promovidos los demandados María Zenaida Hernández y Adolfo Antonio Hernández, insertos a los folios 44 al 51 y 55, 66 al 73 y 77, y que acompañaron marcadas con las letras “A y C” en los respectivos escritos de pruebas.
En fecha 13-05-2022, se levantó acta mediante la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la testimonial de la ciudadana: Rangel Palencia María Geronima, promovida por la parte actora, dejándose constancia que se encontraba presente la abogada María Victoria Morón, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, y en el mismo acto solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de la misma. En esa misma fecha se levanto acta de evacuación de la testimonial del ciudadano Máximo Ramón Tovar Ochoa, promovido por la parte actora. (Folios 92 al 94).
Se dictó auto en fecha 18-05-2022 (Folio 95), mediante el cual se acordó nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial promovida por la parte actora ciudadana Rangel Palencia María Geronima, fijándose la misma para el doceavo (12vo) día de despacho siguiente.
El codemandado Adolfo Antonio Hernández Hidalgo, debidamente asistido por el abogado Luis Antonio Fadul, presentó en fecha 20-05-2022, escrito de Impugnación de tacha, constante de 03 folios y 07 anexos. Se agregó. (Folios 96 al 114).
Se levantaron actas en fecha 24-05-2022, mediante la cual se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: Luis Jesús Duran Montes y Roelbis Saúl Pérez Pereira respectivamente, promovidos por la parte actora. (Folios 115 y 116).
Los demandados Adolfo Antonio Hernández Hidalgo y María Zenaida Hernández, debidamente asistidos por el abogado Luis Antonio Fadul, mediante diligencia de fecha 25-05-2022, confirieron poder apud acta al referido abogado asistente. (Folio 117).
La codemandada María Zenaida Hernández, debidamente asistida por el abogado Luis Antonio Fadul, presentó en fecha 27-05-2022, escrito de Impugnación de tacha, constante de 01 folios y 02 anexos. Se agregó. (Folios 118 al 130).
Este Despacho Judicial en fecha 06-06-2022, dicto sentencia interlocutoria de tacha incidental de falsedad de documento público y privado, mediante la cual declaró terminada la incidencia y desechados los instrumentos del proceso, específicamente las copia fotostáticas simples del documento público (Testamento Abierto), insertos a los folios 44 al 51 y 66 al 73 correlativamente, asimismo, copias fotostáticas simples de documento privado (Venta-Privada), insertos a los folios 55 y 77 respectivamente, todo de conformidad con establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación a las partes. Se libraron boletas. (Folios 131 al 137).
Mediante acta de fecha 06-06-2022, se declaró desierto acto de evacuación de la testimonial de la ciudadana María Gerónima Rangel Palencia, promovida por la parte actora. (Folio 138).
En fecha 14-06-2022 (Folio 139), se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Comisaría Los Próceres, a los fines de que prestaran apoyo policial para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. Se libró oficio Nº 67-22.
La alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 15-06-2022, devolvió boleta de notificación de sentencia, debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora abogada María Victoria Morón Rangel. En esa misma fecha se recibió acuse de recibo de oficio librado al Comandante de la Comisaría Los Próceres. Se agregó. (Folios 140 al 142).
Llegada la oportunidad de evacuación de la inspección judicial solicitada por la parte actora, este Tribunal levantó acta de trasladó y constitución en fecha 17-06-2022. (Folios 143 al 149).
En fecha 22-06-2022, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada María Victoria Morón Rangel, mediante la cual consignó informe topográfico e informe fotográfico de inspección judicial promovida. Se agregó. Por auto de esta misma fecha este despacho cual fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguientes, a los fines que las partes presenten informes. (Folios 150 al 156).
Riela a los folios 157 al 160, diligencias de fecha 27-06-2022 mediante la cual la alguacil de este Tribunal devolvió boletas de notificación de sentencia de los codemandados María Hernández y Adolfo Hernández, debidamente firmadas por el apoderado judicial de la parte accionada abogado Luis Antonio Fadul. Se agregaron.
En escrito de fecha 28-06-2022, el apoderado Judicial de los demandados ciudadanos: María Zenaida Hernández y Adolfo Antonio Hernández, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: Luis Antonio Fadul, presentó apelación a la sentencia de fecha 06-06-2022. En auto dictado por este Tribunal en fecha 29-06-2022, se oyó a un solo efecto la apelación interpuesta por los demandados, ordenando remitir copias fosfáticas certificadas de las actas que indiquen las partes y este Tribunal. (Folios 161 y 162).
Llegada la oportunidad para que las partes presenten informes, únicamente hizo uso de tal derecho, la parte actora mediante escrito constante de tres (03) folios utilizados. Se agregó. (Folios 163 al 165).
En fecha 15-07-2022 (Folio 166), se recibió escrito presentado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y LUIS ANTONIO FADUL en su carácter de apoderado judicial de los demandados, mediante la cual realizaron acuerdo de partición amistosa.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR LA PARTICIÓN AMISTOSA, OBSERVA:
Tal y como se evidencia de la escrito de acuerdo de partición amistosa, cursante en el folio 166, suscrito por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y LUIS ANTONIO FADUL en su carácter de apoderado judicial de los demandados, todos plenamente identificados, se puede observar que las partes declararon lo siguiente:
“…Omissis…
CAPITULO I
DE LA DECLARACIÓN DE CESION.
Cesión que cada heredero hace de acuerdo a la proporción que le pertenece sobre dicho bien. La copropietaria y heredera legitima: Rosa Aura Paredes de Bastidas, cede al ciudadano Adolfo Antonio Hernández, (…), el anexo descrito en el acta de inspección, el cual fue construido en el terreno de la vivienda principal, con una extensión de 78,75 m2 y con los siguientes linderos: Norte: Garaje de la vivienda principal, objeto de la presente causa, Sur: Calle Nº 4, Este: Vrda. Nº 20, y Oeste: Vivienda Nº 03; más la cerca de bloques perimetral de dicho terreno, con tres (3) metros de altura aproximadamente. Así mismo, reconoce a la ciudadana: María Zenaida Hernández, (…), el 16,66% de la parte que le corresponde como heredera legitima y se compromete hacerle entrega del mismo en el momento en que se venda el inmueble objeto de la presente causa y el 16,66%, al propietario del anexo, señor Adolfo A. Hernández. También se acuerda reconocer por parte de los herederos, la cantidad de 250 dólares por gastos generados durante el trámite relacionado con la declaración sucesoral de dicho inmueble. Además se acordó, entregar el garaje de la vivienda principal libre de todo material y objeto que puedan obstaculizar de alguna manera el libre tránsito dentro del mismo y quitar del frente de dicha vivienda el material que se encuentra obstaculizando la entrada al garaje de la misma. Así mismo hacer entrega de la llave del garaje a la ciudadana Rosa Aura Paredes de Bastidas.
CAPITULO II
DE LOS PEDIMENTOS FINALES
Por último, solicitamos que el presente acuerdo de Partición; Sea homologado; el cual realizamos de muto, común y amistoso acuerdo, sin ninguna coacción, hemos decidido dividir el 50% del único bien, dejado por el de cujus JOSE IGNACIO BASTIDAS…”
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 788.
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobara si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes con ocasión a la partición del bien adquirido durante la unión estable de hecho, constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil.
En este sentido, el Dr. Jose Melich Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato” apunta que el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no solo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).
En vista de lo anterior, estima este Despacho Judicial que los Profesionales del Derecho ciudadanos: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y LUIS ANTONIO FADUL en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ambos plenamente identificados, tenían Facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poderes cursantes al folio treinta y cinco ( 35) y folio ciento diecisiete (117) del presente expediente, y revestidos de la capacidad procesal para realizar la partición amistosa así como la capacidad requerida para disponer del bien inmueble objeto de liquidación, según se desprende del documento de propiedad y declaración sucesoral, insertos en los folios 07 al 13 y 18 al 20 del presente expediente, razón por la que habiéndose corroborado además que el convenio celebrado amistosamente por los peticionantes no versa sobre materias que afecten el orden público, en virtud de que ambas partes han decidido libremente y de común acuerdo de disolver la comunidad de bienes hereditarios existentes, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten el mismo, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes que por herencia les corresponde, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordara de inmediato y adjudicara en los términos establecidos mediante escrito, de fecha 15-07-2022, cursante al folio 166 del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA), realizada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y LUIS ANTONIO FADUL en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ambos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito presentado en fecha 15-07-2022.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós (20-07-2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:20 p.m. Conste.
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