Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 14 de diciembre de 2020 (folios 55 al 56), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima quinta (15°) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, que al quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de diciembre de 2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario interpuesto, por las ciudadanos MARIA CONCETTA FARGIONE OCCHIPINTI, FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA y YULITXA VELASQUEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.792.811, V.- 12.482.100 y V.- 17.074.719 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros. 40.139, 111.377 y 127.246, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “TRANSCARGA INTL, AIRWAYS, C.A. (TIACA)”, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/ISLR/02807/00426-257, de fecha 26 de mayo de 2020 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), (Folios 27 al 29) y notificada el 03 de noviembre de 2020, mediante al cual impuso sanción por el monto de TRES COMA OCHENTA Y CINCO (3,85) (Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de octubre 2021, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 4.553, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021).



Providencia Administrativa N°SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/ISLR/02807 de fecha 10 de diciembre de 2019 y notificada el 20 de febrero de 2020 (Folio 51) por supuesto incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, específicamente en Precios de Transferencia para los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente (Folios 31 al 50).

EL Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Contribuyente Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía décima quinta (15) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, y al ciudadano Vice- Procurador General de la República tal y como consta en los folios 63, 65, 66, 67 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todo los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuando ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el artículo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil veintidós (2022) 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-



JF/Lh