REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2022
212º y 163º


Asunto: AP41-U-2010-000613

Sentencia Interlocutoria Nº 29/2022


En fecha 16 de diciembre de 2010, el ciudadano Guillermo Avinadal Torres Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.560.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.800, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS VIMERA, C.A; (antes denominada Consorcio Comercial Vieira Estremera C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el Registro de Información Fiscal N° J-30299999-5 domiciliada en la avenida uno entre calle 1 y 2, Galpón Llanos la Yaguara; interpuesto recurso contencioso tributario, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0351, de fecha 08 de septiembre de 2010, emana de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16 de noviembre de 2010, acompañado del recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, confirmándose parcialmente las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo SANT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000120; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000121; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000122; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000123 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000124; todas de fecha 30 de mayo de 2008, por concepto de multa, intereses, Impuesto.

En fecha 20 de enero de 2011, se le dio entrada al expediente ordenándose librar las notificaciones de Ley.

En fecha 15 de junio de 2011, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, admitió el presente recurso contencioso tributario, y se ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 17 de octubre de 2011, la ciudadana Dora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.216.642, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.147, actuando en su carácter en la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de diligencia consignó escrito de informes, asimismo expediente administrativo.

Por medio de diligencia, de fecha 28 de noviembre de 2013, la ciudadana Dora López, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.147, en su carácter de representante judicial de la República, mediante diligencia consignó reportes emitidos por el Sistema de derechos Pendientes (módulo de cobranza) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales consta el pago de las planillas de liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario; mediante diligencia consignó copia de planillas de pago número de Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/351, mediante la cual se deja constancia del cumplimiento voluntario de la obligación por parte de la sociedad mercantil, la cual fue realizada en una agencia del Banco Mercantil, Banco Exterior, en fecha 12 de abril de 2011, por el monto de Un Millón Novecientos Diecinueve Mil Seiscientos Diecinueve con Noventa Bolívares Fuertes (Bs. 1.919.619.90), por concepto de multa, intereses en materia de Impuesto al valor Agregado (I.V.A), evidenciar la liquidación del pago por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 28 de noviembre de 2013, la ciudadana Dora López, titular de la cedula de identidad Nº V-7.216.642, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº40.147, en su carácter de representante judicial de la República, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…) consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de derechos Pendientes (módulo de cobranza) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente Procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la HOMOLOGACION del pago (…)”.


Así, visto que la sociedad mercantil ALIMENTOS VIMERA, C.A; procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 12 de abril de 2011. Así se declara.




III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Guillermo Avinadal Torres Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.560.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.800, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS VIMERA, C.A; (antes denominada Consorcio Comercial Vieira Estremera C.A.) con el Registro de Información Fiscal N° J-30299999-5, domiciliada en la en la avenida uno entre calle 1 y 2, Galpón Llanos la Yaguara; y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0351, de fecha 08 de septiembre de 2010, emana de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16 de noviembre de 2010, acompañado del recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, confirmándose parcialmente las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo SANT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000120; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000121; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000122; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000123 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000124; todas de fecha 30 de mayo de 2008, por concepto de multa, intereses, Impuesto, y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez.
Asunto Principal: AP41-U-2010-000613


En horas de despacho del día de hoy, veintiún (21) de julio del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), bajo el número 29/2022, se publicó la presente decisión.

La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez.