REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2022
212º y 163º

Sentencia Interlocutoria Nº 30/2022

Asunto Nº: AP41-U-2016-000010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de enero de 2016, por el ciudadano Iván López Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.748, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.705, apoderado judicial de la sociedad mercantil PRECISIÓN EN EJECUTORÍA DE INGENIERÍA, C.A., PRECINCA, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2015-0745, de fecha 30 de septiembre de 2015 y notificada el 25 de noviembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra las Resoluciones del Sumario Administrativo signadas SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-031 y SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-018 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT el 15/02/2012. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 294 y siguientes eiusdem. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y a la sociedad mercantil. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación ordenadas, debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2016-000010
MSDPS/YGB /amtt.