REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2022
212º y 163º
Asunto N° AF47-U-1999-000059(1341)
Sentencia Interlocutoria N° 34/2022
En fecha 02 de noviembre de 1999, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Nahyla Coromoto Suárez. M, Marilice Farias Roca y Raúl Antonio Márquez. S, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.604.556, V- 6.854.111 y V- 4.270.407, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.848, 41.676 y 20.123, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARPITEX, C.A, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento sin número y Resolución de Multa sin número, así como la Resolución de Multa N°APLG/AAJ/840-99, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal dela Guaira, de igual manera las actuaciones materiales a través de la Planilla de Liquidación de Gravámenes (Afianzable) N° LAG99-1-005976 de fecha 17 de septiembre de 1999.
En fecha 15 de noviembre de 1999, este Tribunal le dio ENTRADA al presente recurso, quedando registrado bajo el N° 1341, posteriormente se le asignó el número AF47-U-1999-000059, para su ingreso al Sistema Juris 2000, asimismo, se ordenó notificar a la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA hoy, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitándose el respectivo expediente administrativo, igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República.
En fecha 28 de enero de 2000, a través de Sentencia Interlocutoria N° 13/2000, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 18 de febrero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 60/2020, mediante la cual se declaró la EXTINCION DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESALen el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “ARPITEX C.A”.
En fecha 19 de octubre de 2020, fue consignado ante esta jurisdicción, el oficio N° 127/2020, librado por este tribunal en fecha 02 de marzo de 2020, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificando de la sentencia n°60/2020, antes señalada.
En fecha 22 de octubre de 2020, fue consignado ante esta jurisdicción, el oficio N° 128/2020, librado por este tribunal en fecha 02 de marzo de2020, dirigido al ciudadano Fiscal General dela República, notificando de la sentencia n°60/2020, antes señalada.
En fecha 05 de abril de 2022, se dejó constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2022, este Tribunal dictó auto en razón de la imposibilidad de notificar a la contribuyente de la Sentencia InterlocutoriaN°60/2020, ordenando su notificación mediante cartel, advirtiendo a la contribuyente que transcurrido diez (10) días de despacho, desde su fijación en la cartelera se considera por notificada de la sentencia dictada.En consecuencia, se libró cartel de notificación.
En fecha 16 de mayo de 2022, se dictó auto declarando la TERMINACION del presente recurso contencioso tributario, ordenándose el archivo del mismo, en autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 60/2020, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ARPITEX, C.A,, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-1999-000059 / 1341.
MSDPS/YGB/acrc
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