REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2022
212º y 163º
Asunto Nº AP41-U-2005-000744
Sentencia Interlocutoria N° 32/2022
En fecha 10 de agosto de 2005, la URDD de los Tribunales Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio Nº GGSJ/GR/DRJAT/2005-3908 de fecha 13 de julio de 2005, emanado del Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Alvaro Sanley Magni, titular de la cédula de identidad N ° V-2.783.177, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente HIDROCONEXIONES LA URBINA C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6726, de fecha 30 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-22677, de fecha 28 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente baja el N° AP41-U-2005-000744, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria 111/2013, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario, se ordenó notificar a las partes.
En fechas 07/01/2014 y 16/01/2014, fueron consignadas las boletas de notificaciones, las dos primeras del Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y la última del Procurador General de la República.
En fecha 06 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2022, este Tribunal ordenó notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la sentencia interlocutoria Nº 111/2013 de fecha 15/10/2013.
En fecha 14 de julio de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 111/2013 de fecha 15/10/2013.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 111/2013, de fecha 15/10/2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente HIDROCONEXIONES LA URBINA C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AP41-U-2005-000744
MSDPS/YGB /amtt.
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