REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2022
212º y 163º


Asunto Nº AP41-U-2017-000078
Sentencia Interlocutoria N° 33/2022

En fecha 11 de julio de 2017, el ciudadano Rolando Jesús López Fonseca Alvarado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.302.197 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.653, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ISOLDA D.L. C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2001, bajo el Nº 11, tomo 183-A Sdo., con domicilio fiscal Avenida Intercomunal de Coche, edificio C, Piso PB, local C-I L005, Parroquia Coche Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, bajo el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30856057-0; se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0036 de fecha 30 de enero de 2015, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), para los períodos fiscales 2012 y 2013.

En fecha 11 de julio de 2017, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 09/2022, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 29 de junio de 2022, el ciudadano Darwin Lara, en su carácter de Alguacil de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario consignó boleta de notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ISOLDA D.L. C.A.
En fecha 18 de julio de 2022, fueron consignadas las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT).
En fecha 20 de julio de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 09/2022 de fecha 18/05/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 09/2022, de fecha 18/05/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA ISOLDA D.L. C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AP41-U-2017-000078
MSDPS/YGB /amtt.