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ASUNTO: AP41-U-2022-000040                                         Sentencia Interlocutoria N° 032/2022
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de julio de dos mil veintidós
 212º y 163º
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 18 de mayo de 2022, por el ciudadano Jesús Alberto Blanco Possamai, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.095.711, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PROSPERIDAD 2017, C.A. con Registro Único de Información Fiscal J-410324236, debidamente asistido por la ciudadana Osmara Longa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.567.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.907, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AF/2021-664 de fecha 16 de diciembre de 2021, emanado del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone la sanción prevista en los artículos 101 numeral 7 aparte 2 y 102 numeral 2 aparte 2 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
 
 Notifíquese al Procurador General de la República y a las partes, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
 Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
 La Juez,
 
 Natasha Valentina Ocanto Socorro
 
 
 El Secretario Accidental
 
 
 Karin José Fuentes Angarita
 
 
 
 En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), bajo el número 032/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
 El Secretario Accidental
 
 
 Karin José Fuentes Angarita
 
 
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2022-000040
 NVOS/
 
 
 
 
 
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