REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, quince de junio del año dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: SME-L-2022-000020
PARTE ACTORA: ROBERLY JOSELYN LEAL CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-16.860.568
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YADIRA CUENCA, titular de la cédula de identidad número V- 12.710.342 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.894.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LA BURBUJA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 02-06-2022, se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., contra la empresa MULTISERVICIOS LA BURBUJA, C.A., de seguidas en fecha 03-06-2022 (Folio 06), se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente el 07-06-2022 (Folio 07), se dictó Despacho Saneador, ordenándosele a la parte actora indicar:

1. Horario de trabajo que cumplió la parte actora durante su relación laboral.
2. Fecha en que efectivamente culmino la relación laboral, por cuanto de la demanda se observa discordancia entre la fecha argumentada en el Capitulo I y el Capitulo II.
3. En cuanto a los últimos salarios integrales, debe explicar a esta Juzgadora la operación aritmética realizada donde se refleja como resultado el salario integral de 75,46 Bs., ya que al revisar la sumatoria del salario Diario, más la incidencia del Bono Vacacional, más la incidencia de Utilidades, el resultado difiere del alegado por la demandante.
4. Indicar de donde provienen los Intereses Acumulados de 135,20 Bs., y realizar la formula aritmética utilizada para tal fin.
5. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, debe realizar la formula aritmética de donde se evidencie el cálculo de los referidos conceptos, así como también, debe indicar porque incluye dentro de las vacaciones fraccionadas los días de descanso.
6. En cuanto a la Indemnización por Retiro Justificado, debe aclarar si efectivamente fue un Despido Injustificado o un Retiro Justificado. Así mismo, en el supuesto de que sea un Retiro justificado, indique la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto, a los fines de verificar el monto peticionado.

De allí pues, se ordenó la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, librándose la Boleta de Notificación en fecha 07/06/2022 (Folio 08), siendo devuelta la referida notificación, en forma positiva el 15/06/2022 (F 12 al 13). Compareciendo en fecha 10/06/2022, la ciudadana ROBERLY JOSELYN LEAL CAMACHO, parte demandante en la presente causa, asistida por la Abogada YADIRA CUENCA, antes identificada, por ante este Tribunal presentado diligencia consignando la subsanación que le fue requerida, tal como consta a los folios 09 al 11.
Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora en cuanto al cuarto ítems; no refleja la formula aritmética utilizada para obtener los intereses acumulados; en cuanto al quinto ítems; se observa que los datos utilizados en la formula aritmética aplicada difieren de los argumentados en el escrito de subsanación, en cuanto al sexto ítems; no se aprecia formula aritmética, donde se observe de forma detallada de donde se desprende el monto peticionado.
Así las cosas, quien hoy juzga al revisar lo argumentado en el escrito de subsanación, en razón de que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho saneador; y siendo que no se evidencia que se haya cumplido de manera efectiva con todo lo requerido, quien hoy decide, considera que la parte actora no corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal. Y así se aprecia.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ROBERLY JOSELYN LEAL CAMACHO, en contra de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS LA BURBUJA, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,



Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. WENDY GIL,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se deja constancia que una vez se instale el Sistema Juris 2000, la misma deberá ser insertada en el referido Sistema, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,