REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de julio de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: DAVID SOTOMAYOR REYES
ABG. ASISTENTE: NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.150
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 27 de enero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.712, número de teléfono: 0414-4102430, correo electrónico: david-sotomayor@hotmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.690, número de teléfono: 0414-3424764, correo electrónico: norysalvarado2357@gmail.com, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo), inserta bajo el Acta N° 281, Tomo II, Año 1962, de los Libros llevados por esa Oficina.
En fecha 28 de enero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 31 de enero de 2022, se dictó Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2022, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, debidamente asistido por la abogada NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, antes identificados, mediante la cual da respuesta al Despacho Saneador, dictado en la presente causa. En la misma fecha, mediante diligencia, el ciudadano antes mencionado le otorgó Poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste.
En fecha 03 de junio de 2022, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2022, se recibió diligencia, presentada por la apoderada judicial del ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, antes identificado, donde consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 21 de junio de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada.
En fecha 22 de junio de 2022, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por la abogada NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, antes identificada, en su carácter de autos.
II
El ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre del solicitante.
- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante.
- Copia fotostáticas simple del Acta de Defunción del padre del solicitante.
- Copia fotostáticas simple del Acta de Defunción de la madre del solicitante.
- Copia fotostática simple del Rif de la Sucesión CARMEN VIVINA REYES DE SOTOMAYOR, madre del solicitante.
- Copia fotostática simple del Rif de la Sucesión MELCHOR DAVID SOTOMAYOR LUZ, padre del solicitante.
- Copia fotostática simple del pago de Impuesto sucesoral de la madre del solicitante.
- Copia fotostática simple de la Declaración Sucesoral del padre del solicitante.
- Copia fotostática simple de la Declaración Sucesoral de la madre del solicitante.
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Estado Carabobo), inserta bajo el Acta N° 281, Tomo II, Año 1962, de los Libros llevados por esa Oficina, por cuanto existen dos errores materiales involuntarios, alegados por el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, debidamente asistido por la abogada NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, antes identificados, que se evidencian de la siguiente manera:
1. PRIMERO: Con relación a la identificación del padre del solicitante donde dice: “…MELCHOR SOTOMAYOR debe decir MELCHOR DAVID SOTOMAYOR LUZ”, siendo lo correcto y verdadero.
2. SEGUNDO: Con relación a la identificación de la madre del solicitante donde dice: “…VIVINA REYES debe decir CARMEN VIVINA REYES DE SOTOMAYOR”, siendo lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N° 281, Tomo II, Año 1962, de los Libros llevados por esa Oficina.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. N° 19.150
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