REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de julio de 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ FERRI CORDOVA
ABG. ASISTENTE: RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA
DEMANDADO: DERWINS JOHANDY CALDERA VIERA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 19.187
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Visto el escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, presentada por ante este Tribunal, en fecha 17 de junio del 2022, por el ciudadano DERWINS JOHANDY CALDERA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.677, número de teléfono: 0414-4357691, correo electrónico: daxel_@hotmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.360, número de teléfono: 0414-4157420, correo electrónico: yuleysexto06@hotmail.com, mediante la cual, manifiesta lo siguiente:

“A los fines de poner fin al presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, de igual forma renuncio al lapso de comparecencia y en este acto admito como cierto los siguientes hechos:
Convengo en el Reconocimiento en su CONTENIDO Y FIRMA del documento privado, marcado con la letra “A”, constante de Un folio útil.
Es cierto y convengo ciudadano juez que a través de documento privado, di en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable una Bienhechuría ubicado en el sector Guacamaya, Vía de Servicio, cruce con la avenida Principal Hugo Chávez, Calle (1), Manzana A, Galpón Número doce (12), Autopista Valencia Campo Carabobo Parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de: Seiscientos Setenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (674,83 Mts2) al ciudadano ANTONIO JOSÉ FERRI CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.603.802, hábil en derecho y de este domicilio…” Cursiva del Tribunal.

II

Por lo que este Juzgado procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal y en tal sentido observa:

El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de ella y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrilla del Tribunal)

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 Ejusdem, de la siguiente manera:

‘’Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

III

Precisado lo anterior, y visto que la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser cierto el contenido del documento privado, asimismo, reconoce su firma, y que el objeto de la presente controversia versa sobre una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es decir, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente demanda, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FERRI CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.802, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.020, contra el ciudadano DERWINS JOHANDY CALDERA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.899.677, de este domicilio, asistido por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.360, en consecuencia, téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym
Exp. N° 19.187