REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de julio de 2022
212° y 163°
SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ y AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER
ABG. ASISTENTE: JORDAN ALBERTO MARTINEZ CONTRERAS
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 19.188
I
En fecha 23 de mayo del año 2022, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.461.354, números de teléfonos: 0424-4408111 y 0424-4406498, correo electrónico: lisbetabares20@hotmail.com, asistida por el abogado JORDAN ALBERTO MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.404, número de teléfono: 0424-4449387, correo electrónico: albertomartin844@gmail.com, quien a su vez, actúa como apoderado judicial del ciudadano AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.136.754, número de teléfono: 0412-9432004, correo electrónico: aquilesc@hotmail.com, según Poder Especial, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de marzo de 2022, inserto bajo el N° 20, Tomo: 20, Folios 71 hasta 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 24 de mayo de 2022, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 27 de mayo de 2022, se admitió la presente Solicitud.
En fecha 06 de julio de 2022, se recibió diligencia, suscrita por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ, asistida por el abogado JORDAN ALBERTO MARTINEZ CONTRERA, quien a su vez, actúa como apoderado judicial del ciudadano AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER, antes identificados, donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Gananciales que existió entre ellos.
En dicho escrito realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
‘’PRIMERA: El bien inmueble adquirido durante nuestra unión conyugal constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización la Trigaleña calle 126, Edificio Murano piso 12, Apartamento N° 12, Jurisdicción de la Parroquia San José valencia Estado Carabobo, Identificado con la Cedula Catastral N°08-14-7-U-07-25-12-12 tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268)mts2) y son sus linderos NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Con pasillo y distribución de escalera ESTE: Con fachada este del edificio ,OESTE: Con fachada oeste del edificio, Este nos pertenece como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Publica Del Primer Circuito del Registro Subalterno quedo anotado bajo el N° 34 Folios 1 al 9 Pto Primero, Tomo 4 hemos acordado en forma amistosa y mutuo acuerdo, la Venta de dicho inmueble con un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (4.250 Bs) equivalentes 850 Dólares U.S.D, Como lo establece la tasa del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela su valor de metros cuadrados dicho valor es de acuerdo a la oferta y demanda actual, y costos de mercado inmobiliario, siendo dividido su respectiva protocolización por ante el Registro inmobiliario Primer Circuito, al momento de su futura venta. Y liquidar como lo establece el código civil Venezolano vigente en sus Artículos 173,, 190 y 12 254 del Código de Procedimiento Civil 12 254 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: El Bien Inmueble, Fondo de comercio denominado CENTRO CLINICO MULTISALUD C.A Rif N° J- 29958563-7 inscrito en el Registro Mercantil Segundo De fecha 30 de Julio 2010 quedo inscrito bajo el N° 4 Tomo 77 A, donde la Ciudadana: LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ Tiene carácter de Presidente y Accionista mayoritario, con el ochenta (80) % por ciento de las acciones representadas por cuarenta y ocho mil (48.000) unidades de acciones, estas se partirán y liquidara en cincuenta por ciento entre las partes es decir veinticuatro mil unidades de acciones de la siguiente forma (24.000) veinticuatro mil acciones al, Ciudadano AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER y (24.000) veinticuatro mil acciones a la ciudadana LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ , y esta misma ciudadana , se compromete a compensar en virtud del tiempo transcurrido que no se efectuó la partición liquidación, de los bienes conyugales donde el ciudadano: AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER no, disfruto del usufructo de dichos bienes ,se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Bs (52.500, Bs) equivalente a, DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) DOLARES U.S.D, Como lo establece la tasa del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela y de igual forma el ciudadano AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER , se Compromete a restar la cantidad de veintidós quinientos Bs, (22.500 Bs) equivalente a, CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) DOLARES U.S.D, Como lo establece la tasa del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de la venta de un Equipo médico que fue de uso y propiedad del patrimonio conyugal, restando el costo del equipo queda un saldo deudor de treinta mil Bs, (30.000) equivalentes a SEIS Mil (6.000) mil dólares U.S.D, Como lo establece la tasa del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, estos serán pagados al momento de recibir el dinero producto de la venta del inmueble (apartamento), Bienes Muebles a liquidar tres (3) obras de Arte (cuadros de pintores diferentes) un (1) Mujica nombre de la obra “La Procesión” le será entregada a la Ciudadana : LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ y otras obras denominada Baño en el Cabriales del pintor Braulio Salazar , y la obra Tonos del pintor La Madriz estas dos obras será del Ciudadano: AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER.
II
La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA TABARES DIAZ, asistida por el abogado JORDAN ALBERTO MARTINEZ CONTRERAS, quien a su vez, actúa como apoderado judicial del ciudadano AQUILES RAFAEL CAMPOS ROOMER, todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de julio del Año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG.DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.188
RVAA/vang
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