REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de julio de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: GLADYS MUÑOZ MENDEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANTONIO TRAVIESO AROCHA
DEMANDADO: FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.164
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 25 de febrero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.578, número de teléfono: 0424-4419784, correo electrónico: antoniotravieso707@gmail.com, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MUÑOZ MENDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° AP993578, residenciada en la República de Colombia, representación que se evidencia según Poder Especial otorgado por ante la Notaría 33 del Círculo de Bogotá D.C., República de Colombia, en fecha 18 de enero del año 2022, y debidamente legalizado y apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con Alfanumérico A2WBZB750525550, de fecha 27 de enero del año 2022. Alegó el apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MUÑOZ MENDEZ, antes identificada, que su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.258.008, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida 106, casa N° 188-55, Urbanización Tarapío, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 39, Tomo: I, Año: 2016, de los Libros de matrimonios llevados por ese Registro, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 53-4 (Principal), Parcela D, Urbanización Agrícola Bárbula, Colinas de Girardot, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el mes de noviembre de 2016, decidieron separarse de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 02 de marzo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 07 de marzo de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2022, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2022, por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MUÑOZ MENDEZ, antes identificados, donde ratificó, en nombre de representada, la presente demanda de Divorcio.
En fecha 09 de mayo de 2022, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2022, por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MUÑOZ MENDEZ, donde aporta datos de contacto del ciudadano FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ, parte demandada, todos antes identificados, a los fines de la debida citación.
En fecha 12 de mayo de 2022, el Tribunal dictó auto donde se ordenó la citación vía telefónica y vía correo electrónico del ciudadano FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ, antes identificado, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico al mencionado ciudadano, como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de mayo de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de junio de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1°- Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 39, Tomo: I, Año: 2016, de los Libros de matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2°- El último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle 53-4 (Principal), Parcela D, Urbanización Agrícola Bárbula, Colinas de Girardot, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3°- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el mes de noviembre de 2016, decidieron separarse de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLADYS MUÑOZ MENDEZ y FRANCISCO RAMON ARMAS RUIZ, ambos plenamente identificados en autos, contraído en fecha 08 de junio de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 39, Tomo: I, Año: 2016, de los Libros de matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/vang
Exp. N° 19.164
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