REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Julio de 2.022.- 212° y 163°
SOLICITANTE (S): REYNA MARGARITA MORA RAMIREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 9306.-
Vista la solicitud de divorcio presentada en fecha 16 de Septiembre del año 2.019, por la ciudadana REYNA MARGARITA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.490.066, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YEISY SOSA, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-15.299.467 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.239.707, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.419.569, en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil (2.000), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 125, Tomo I, del Año 2.000. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo: MARCO ALBERTO HIDALGO MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.331.122. . Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 106-A (Bermúdez), Casa Nº 53-12, Barrio Monumental, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el 20 de Mayo del año dos mil diez (2.010), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 17 de Septiembre del 2.019, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 22 de Octubre del 2.019 la ciudadana REYNA MARGARITA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.490.066, ratifica en todas y cada una de sus
partes y renuncia al acto de comparecencia.
• El 27 de Junio del año 2.022, la Juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
• En fecha 29 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.419.569
• El 08 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 12 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana REYNA MARGARITA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.490.066, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YEISY SOSA, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-15.299.467 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.239.707, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.419.569, en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil (2.000), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 125, Tomo I, del Año 2.000. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.