REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Julio de 2.022.- 212° y 163°
SOLICITANTE (S): MARIE LUCIENNE OBAS.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2854.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 09 de Junio del año 2.022, por la ciudadana MARIE LUCIENNE OBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.554.081, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano AMABLE ALVAREZ GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-11.529.588, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.255.188, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JEAN KATCE MARCELLUS, haitiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.968.388, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Fraternidad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 219, Folio 252 y 253, del Año 1.989. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija: KATERIN NANCY MARCELLUS OBAS, quien es venezolana y mayor de edad. Fijaron su último domicilio conyugal en el Sector 5 de Ricardo Urriera, Vereda 26, casa numero 19, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta año mil novecientos noventa (1.990), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 10 de Junio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 22 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano JEAN KATCE MARCELLUS, haitiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.968.388.
• El 29 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 04 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIE LUCIENNE OBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.554.081, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano AMABLE ALVAREZ GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-11.529.588, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.255.188, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano JEAN KATCE MARCELLUS, haitiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.968.388, desde el Veintiséis (26) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Fraternidad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 219, Folio 252 y 253, del Año 1.989. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
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