REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Julio de 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTE: XIOMARA VICTORIA CONTRERAS MORALES.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2856.-

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Junio del año 2.022, por la ciudadana XIOMARA VICTORIA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.797.532, debidamente asistida por la abogada LILIAN DEL VALLE GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.110.780 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 294.323 y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JULIO ENRIQUE TUR MARTINEZ, cubano-venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.348.994, en fecha Ocho (08) de Enero del año Dos mil Diez (2.010), por ante la Oficina Playa, Ciudad de la Habana Cuba, según numero de Registro Matrimonial: Tomo 84, Folio 281, del Año 2.010, el presente extracto quedo inscrito bajo el Nro. 036, el día 18 de Marzo del año 2010, en el libro de inscripciones de Matrimonios de los ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevado por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Cuba y debidamente inserto por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, bajo el acta Nº 49, Tomo I, año 2013. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Bosque, Residencias Pino, Planta Baja, Nº 2, Paseo Cuatricentenario, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el veintiocho (28) de Diciembre del año Dos mil Dieciocho (2.018) cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 15 de Junio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 16 de Junio del 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano JULIO ENRIQUE TUR MARTINEZ, cubano-venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.348.994.
• El 21 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 04 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana por la ciudadana XIOMARA VICTORIA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.797.532, debidamente asistida por la abogada LILIAN DEL VALLE GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.110.780 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 294.323 y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JULIO ENRIQUE TUR MARTINEZ, cubano-venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.348.994; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos XIOMARA VICTORIA CONTRERAS MORALES y JULIO ENRIQUE TUR MARTINEZ, antes identificados; desde el Ocho (08) de Enero del año Dos mil Diez (2.010), por ante la Oficina Playa, Ciudad de la Habana Cuba, según numero de Registro Matrimonial: Tomo 84, Folio 281, del Año 2.010, el presente extracto quedo inscrito bajo el Nro. 036, el día 18 de Marzo del año 2010, en el libro de inscripciones de Matrimonios de los ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevado por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Cuba, y debidamente inserto por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, bajo el acta Nº 49, Tomo I, año 2013.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las doce y treinta minutos (12:30 P.M.) de la tarde
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2856.-