REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-103
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ORAIMA PASTORA DELGADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.258.385, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas ZOILA DEL CARMEN DELGADO DIAZ Y ORALBA ROMELIA DELGADO DE GENTILE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.377.963 y V-7.331.834, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATALIA GALEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.408, en el cual solicita ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de los De Cujus ROMELIA DEL CARMEN DIAZ DE DELGADO y MACARIO DELGADO, los cuales eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-903.796 y V-403.378, respectivamente; en fecha 23 de agosto del 2012, falleció Ab-Intestato, en la Calle 43 entre 12 y 13 número 16 Barquisimeto estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 460, del año 2012, expedida por el Registro Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, la de cujus ROMELIA DEL CARMEN DIAZ DE DELGADO; y en fecha 24 de octubre de 1989, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pastor Oropeza, Barquisimeto estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 213, folio 108 del año 1989, expedida por el Registro Civil Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el de cujus MACARIO DELGADO. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ELIANA CECILIA COLMENAREZ MARIN y YOLIBETH GABRIELA RODRIGUEZ OSPINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.035.870 y V-27.539.513, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: ORAIMA PASTORA DELGADO DE SANCHEZ, ZOILA DEL CARMEN DELGADO DIAZ Y ORALBA ROMELIA DELGADO DE GENTILE, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los referidos causantes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/ig.-