REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000390
PARTE DEMANDANTE: DEIBIS DANIEL MELENDEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.270, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCARLET IVAHINA SOJO MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.078.

PARTE DEMANDADA: AURA ROSA MELENDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.209.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.633.

MOTIVO: Ampliación y Rectificación de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO).

Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que este Tribunal incurrió en un error involuntario al declarar legalmente reconocido solo el 50% del inmueble propiedad de la ciudadana AURA ROSA MELENDEZ FLORES parte demandada en la presente causa. Siendo lo correcto: se declara legalmente reconocido el 100% del inmueble propiedad de la ciudadana anteriormente identificada, ya que un 50% del inmueble es de su propiedad el cual se encuentra situado en la Carrera 28 entre Calles 38 y 39, Casa Nº 38-41, de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/02/1973, anotado bajo el Nº 53, Folio 145 al 147, Tomo 5º, Protocolo Primero; y el otro 50% del inmueble lo obtuvo por herencia de su hermano AMOS FELIX MELENDEZ FLORES, según solvencia sucesoral expediente Nº 20-0097 de fecha 14/12/2020, por ser la única heredera.

En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De lo que se colige que, según lo establecen las normas preinsertas, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la Rectificación de la Sentencia dictada, expresando, específicamente en cuanto al Reconocimiento de la Venta Total de un inmueble propiedad de la demandada de autos ciudadana AURA ROSA MELENDEZ FLORES que a continuación se trascribe:
“Se declara legalmente reconocido el 100% del inmueble propiedad de la ciudadana anteriormente identificada, ya que un 50% del inmueble es de su propiedad el cual se encuentra situado en la Carrera 28 entre Calles 38 y 39, Casa Nº 38-41, de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/02/1973, anotado bajo el Nº 53, Folio 145 al 147, Tomo 5º, Protocolo Primero; y el otro 50% del inmueble lo obtuvo por herencia de su hermano AMOS FELIX MELENDEZ FLORES, según solvencia sucesoral expediente Nº 20-0097 de fecha 14/12/2020, por ser la única heredera”.
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 19 de Julio del año en curso y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-