REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2018-004289

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ZOILA MARGARITA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.030.798, asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del estado Lara, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos ZOILA MARGARITA TORIN, ya identificada, MARITZA DEL CARMEN TORIN, MILAGRO COROMOTO TORIN DE GARCIA, PASTORA JOSEFINA TORIN DE LINARES Y JUAN CARLOS TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.377.135, 7.402.233, 9.613.428 y 10.771.246, respectivamente, de la de cujus HERCIA JOSEFINA TORIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 5.255.528 y falleció ab intestato el día tres (03) de abril del 2018, según consta en Acta de Defunción N° 312, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ZOILA MARGARITA TORIN, MARITZA DEL CARMEN TORIN, MILAGRO COROMOTO TORIN DE GARCIA, PASTORA JOSEFINA TORIN DE LINARES Y JUAN CARLOS TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 14.030.798,7.377.135, 7.402.233, 9.613.428 y 10.771.246, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERCIA JOSEFINA TORIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 5.255.528. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 2022. Años 212° y 163°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.