REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2019-0002580
SOLICITANTES: Ciudadano PEDRO DAVID DEGANUTTI LUCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.376.856.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Abg. ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.370.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibida en fecha tres (03) de diciembre del 2019, suscrita por el ciudadanoPEDRO DAVID DEGANUTTI LUCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.7.376.856, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.370.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de enero del 2020, se instó a las parte solicitante a consignar original o copia certificada de lasactas de nacimiento de los ciudadanos Gelindo Deganutti y Maria Luccoliy visto que transcurrió más de un (01) año sin que la parte haya consignado lo solicitado por este tribunal y ante la constatación de la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana PEDRO DAVID DEGANUTTI LUCCOLI, venezolan, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.7.376.856.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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