REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) julio de 2022 de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000 611 // EXP. MANUAL 611
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA PEREZ DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.316.498, asistida en este acto por la Abogada ALEJANDRINA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°269.450, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, bajo el Nro. 49, Tomo 114, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA PEREZ DE ARRIECHE,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado