REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiuno (21) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-000595
SOLICITANTE: Ciudadana ELEONORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.034.368.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: GILVER MONTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.659.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo supletorio, presentada en fecha veintiocho (28) de abril del 2021, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana ELEONORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.034.368, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GILVER MONTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.659, mediante el cual alega que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en carrera 5 con calle 1, manzana 27, casa 18, Barrio La Batalla, Sector 2, La Lagunita, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (254,80MTS) de largo por CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (187,60), de ancho, para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRAQDOS CON CUARENTA CENTIMETROS (442,40 MTS2).
Indicó que las bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de julio del 2021, mediante auto, este Tribunal instó a la solicitante a consignar nuevamente copia de la cédula de identidad legible, por cuanto la misma no se aprecia los datos de la solicitante, en consecuencia, una conste en autos lo solicitado, continuará con su curso legal, computándose los lapsos procesales subsiguientes. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a la solicitante a consignar nuevamente copia de la cédula de identidad legible, por cuanto la misma no se aprecia los datos de la solicitante, en consecuencia, una conste en autos lo solicitado, continuará con su curso legal, computándose los lapsos procesales subsiguientes, y en la presente fecha no han sido consignado, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ELEONORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.034.368.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de julio de (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.