REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiséis (26) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2019-000720
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.260.848.-
DEMANDADO: Ciudadana MARILIN YAMILETH CHIRINOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.743.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALEJANDRO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.105.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.11.260.848, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.105 mediante el cual alega el demandante, que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de agosto del año 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 65, estableciendo el último domicilio conyugal en la Manzana 06, casa N° 25, tercera calle, primer estacionamiento, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara.-




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha seis (06) de julio del 2021, este tribunal libro compulsa de citación a la parte demandada y visto que transcurrió más de un (01) año sin que la parte haya impulsado para la práctica de la misma y ante la constatación de la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.260.848, contra el ciudadano MARILIN YAMILETH CHIRINOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.743.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de julio del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.