REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000089
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE YEPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.890, asistido en este acto por la Abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°39.379, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentado bajo el Nro. 2019.372, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 363.11.2.2.9495, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2019, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL JOSE YEPEZ SANCHEZ,anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado