REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-001480 // EXP MANUAL 1480

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la abogada MIREYA RAMIREZ HUERTA, inscrita en el I.P.S.A N° 263.011, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELLY JOSEFINA PERNALETE DE HEIDENREICH, ELSY ENOELINA PERNALETE DE SANCHEZ, EDGAR ALBERTO PERNALETE MATHEUS, MERY BEATRIZ PERNALETE MATHEUS, JOSE ANTONIO PERNALETE MATHEUS e IRENE DEL CARMEN PERNALETE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la C.I N° 3.856.574, 7.306.648, 4.376.679, 9.550.084, 7.373.556, 4.377.774, respectivamente, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos NELLY JOSEFINA PERNALETE DE HEIDENREICH, ELSY ENOELINA PERNALETE DE SANCHEZ, EDGAR ALBERTO PERNALETE MATHEUS, MERY BEATRIZ PERNALETE MATHEUS, JOSE ANTONIO PERNALETE MATHEUS e IRENE DEL CARMEN PERNALETE MATHEUS, ya identificados, BEATRIZ CECILIA PERNALETE MATHEUS, MIGUEL ANGEL PERNALETE MATHEUS, MARIA EUGENIA PERNALETE DE FROILAN, INDIRA MARGARITA PERNALETE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.333.850, 9.619.038, 9.603.706, y 11.595.175, respectivamente, de los de cujus MARIA EUGENIA DEL C. MATHEUS DE PERNALETE Y ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 1.644.438 y 214.290 y fallecieron ab intestato el día veintiocho (28) de agosto del 2017 y el veinte (20) de julio del 2021, respectivamente, según consta en Actas de Defunción Nros 537 1023, expedidas por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara y ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NELLY JOSEFINA PERNALETE DE HEIDENREICH, ELSY ENOELINA PERNALETE DE SANCHEZ, EDGAR ALBERTO PERNALETE MATHEUS, MERY BEATRIZ PERNALETE MATHEUS, JOSE ANTONIO PERNALETE MATHEUS, IRENE DEL CARMEN PERNALETE MATHEUS, BEATRIZ CECILIA PERNALETE MATHEUS, MIGUEL ANGEL PERNALETE MATHEUS, MARIA EUGENIA PERNALETE DE FROILAN e INDIRA MARGARITA PERNALETE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 3.856.574, 7.306.648, 4.376.679, 9.550.084, 7.373.556, 4.377.774, 7.333.850, 9.619.038, 9.603.706, y 11.595.175, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA EUGENIA DEL C. MATHEUS DE PERNALETE Y ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 1.644.438 y 214.290. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://.Lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) día del mes de julio del 2022. Años 212° y 163°.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.