REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil veintidós
211º y 162º


ASUNTO: KP02-S-2022-000448 // EXP. MANUAL 448

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, SAMUEL SEGUNDO AGUILAR , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.448.403, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio JUANA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°219.718 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano SAMUEL SEGUNDO AGUILAR, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado