REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto seis (06) de julio del 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2018-004289
SOLICITANTE: ZOILA MARGARITA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.030.798.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de (2018), por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana ZOILA MARGARITA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.030.798, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del estado Lara, mediante la cual alega que el dia tres (03) de abril del 2018, falleció Ab-Intestato, su madre ciudadana HERCIA JOSEFINA TORIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.255.528, según acta de defunción N° 312, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas.
Solicitó que sean declarados únicos y universales herederos los ciudadanos ZOILA MARGARITA TORIN, ya identificada, MARITZA DEL CARMEN TORIN, MILAGRO COROMOTO TORIN DE GARCIA, PASTORA JOSEFINA TORIN DE LINARES, JUAN CARLOS TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.377.135, 7.402.233, 9.613.428 y 10.771.246, respectivamente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha catorce (14) de marzo del 2019, mediante auto, este Tribunal acordó agregar a autos la publicación del edicto de dicha solicitud de declaración de únicos universales herederos, publicado en la prensa regional el día veintiséis (26) de febrero del año en curso. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de tres (03) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal este Tribunal acordó agregar a autos la publicación del edicto de dicha solicitud de declaración de únicos universales herederos, publicado en la prensa regional el día veintiséis (26) de febrero del año en curso, vencido como se encuentra el lapso, sin que se evacuaran los testigos, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.030.798.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.