REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000062 // EXP MANUAL 62
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA CONCEPCIÓN GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.355.526, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELLA CAMACARO, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.866, mediante el cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos los ciudadanos GLORIA CONCEPCIÓN GARCIA GOMEZ, ya identificada, DULCE MARIA COLMENAREZ GARCIA, GABRIEL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, y OSCAR RAMON COLMENAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 20.924.925, 26.796.208, 20.923.824, respectivamente, del de cujus, quien en vida se llamara OSCAR RAMON COLMENAREZ ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.306.349, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de abril del 2021, según consta en acta de defunción N° 37, expedida por el Registro Civil del de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos GLORIA CONCEPCIÓN GARCIA GOMEZ, DULCE MARIA COLMENAREZ GARCIA, GABRIEL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, y OSCAR RAMON COLMENAREZ GARCIA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR RAMON COLMENAREZ ESCALONA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del 2022. Años: 212° y 163°.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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