Visto el Convenimiento que cursa en el folio (14), de fecha 12 de Julio del año 2022, suscrito entre los ciudadanos: CARMEN SOFIA ALVARADO MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-18.356.071, actuando en representación de mis dos hijos y ALEIDE JOSE ALVARADO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.059.607, en el expediente Nº: OM: P-0548-22, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Juzgado. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria Titular

Abg. Rosbelcy Sandoval