El Tocuyo, 25 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: SM-676-22

En fecha 24/05/2022, los ciudadanos: GIL AGUILAR GILVER ANTONIO y GIL YOLEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.958.015 y V-10.129.085, respectivamente domiciliado el primero en la Carretera vía los Humocaros, Caserío el Olivo, entrada principal, casa sin numero, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, y la segunda domiciliada en la carretera vía los Humocaros, Caserío el Jobo casa sin numero, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, asistidos en este acto por la abogada LUZMILA ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.713, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco años (05). En dicha unión procrearon un (1) hijo, mayor de edad por haber nacido el 30 de septiembre de 1988, acompañaron certificación de acta de Matrimonio, fotocopias de las cedulas de identidad y original de acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 27/05/2022, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 06/07/2022 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, en fecha 7 de mayo de 2022. Para decidir, El Tribunal observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GIL AGUILAR GILVER ANTONIO y GIL YOLEIDA DEL CARMEN, por ante la Oficina de Secretaria del Consejo Municipal, de Moran, del estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1.987, anotado bajo el Nº 16 folios 20 vuelto al 21 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo mayor de edad, de nombre: WILVER ANTONIO GIL GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.431.925. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir 04 juegos de Copias Certificadas de la Sentencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha, expídanse las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2.022. Años: 212º y 163º.
El Juez Titular,

Abg. Douglas J Molina.
La Secretaria,

Abg. Joydeliz Vargas.