REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA VIRGINIA CANELON JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No18.102.809, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Frankier Rosales Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.337.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.334, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Yaditza Lisbeth García de Vázquez y Leobardo Ramón Pacheco Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.333.148 y 12.238.798 , respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno, propiedad del INTI, según Certificado de Empadronamiento (Empadronamiento Rural), que mide aproximadamente DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-05-U01-007-004-001, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, poblado Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, sector La Mora, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de David González con (100,00ML); SUR: Solar y casa de Belkis Reinoso y Solar de Luis Guanda con (100,00ML); ESTE: Terreno de Posesión de Juana Hernández de Montes con (100,00ML); y OESTE: Avenida Juan Pablo II con (100,00ML) .

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa familiar, comprendida en tres (03) habitaciones con dos (02) baños y las tres (03) con sus respectivas puertas de madera con sus closet, una (01) sala de recibo, cocina empotrada, dos (02) puertas, la principal de madera y la trasera de hierro, techo de platabanda, piso de caico, nueve (09) ventanas panorámicas con sus protectores, tres (03) ventanas panorámicas de baño con sus protectores, un (01) lavadero con sus cercas de tubo redondo y un 801) baño, un (01) porche con paredes decoradas con sus respectivas tablillas, una (01) cerca de estantillo y alambre de púa en la parte del frente, un (01) portón con tubos estructurales, sistema de cloaca, agua blanca, sistema de electricidad interna; con un área de construcción aproximadamente de Doscientos Ventidos Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (222,70mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA VIRGINIA CANELON JUSTO, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.876-22.
ShellseyE.-