LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 14 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: ROSA ELENA VELIZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.501.454, respectivamente, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: José Luis Arévalo Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.369.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, de este domicilio,mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:MARIA JOSE MIJARES RODRIGUEZ, HUMBERTO JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ y JUAN LUIS GUILLERMO EDMUNDO ISAIAS MIJARES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros16.425.003, 18.503.943 y27.546.388, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.538, quien falleció (ab-intestato), el día veintinueve de Diciembre del año Dos mil veinte (29-12-2020), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA.Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA ELENA VELIZ PADILLA. Copia Certificada del Actade Defunción, signada con elNº 02, Tomo 1, Folio 002, del año 2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causanteHUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA.Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 95, Folio 48 del año 1952, emitida por la Comisión de Registro Civil de Tinaco- Cojedes. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 74, Folio 75, del año 1981, emitida por el Registro Principal del municipio Valencia, estado Carabobo. Copia de la Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARIA JOSE MIJARES RODRIGUEZ, HUMBERTO JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ y JUAN LUIS GUILLERMO EDMUNDO ISAIAS MIJARES RONDON.Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos:MARIA JOSE MIJARES RODRIGUEZ, signada con el Nº976, Folio 9, año 1983, emitida por la Comisión de Registro Civil del Distrito Falcón, del estado Cojedes,HUMBERTO JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ, signada con el Nº 257, Folio 129, año 1987,emitida por la Comisión de Registro Civil del Distrito Falcón, del estado Cojedes,y JUAN LUIS GUILLERMO EDMUNDO ISAIAS MIJARES RONDON, signada con el Nº 576, Folio 92 frente, Tomo 1, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Municipal Electoral del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanasYAJAIRA COROMOTO RAMOS ESCALONA, RAFAEL RAMÓN BASTIDAS y YOEL ANTONIO MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.399.722, 9.407.230 y 10.052.394, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosROSA ELENA VELIZ PADILLA,MARIA JOSE MIJARES RODRIGUEZ, HUMBERTO JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ y JUAN LUIS GUILLERMO EDMUNDO ISAIAS MIJARES RONDON, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.875-22
ShellseyE