LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 08 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No10.728.568, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado José Pargas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.894.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.199.596, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Cristian Jhonnier Morón Graterol y Zenaida Coromoto Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos24.908.914 y 10.721.513, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno de su propiedad, que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (112,86 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-04-13-03, ubicado en el Barrio Cementerio, Mesa de Cavacas, calle Santa Rosa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Aida Pérez con (11,40ML); SUR: Calle Santa Rosa con (11,40ML); ESTE: Solar y Casa de María Alejandrina con (9,90 ML); y OESTE: Solar y Casa de Omar Nava con (9,90ML) .

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) vivienda familiar con cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) porche, piso de cemento pulido, techo de acerolit, por el este cerca perimetral con paredes de bloque y machones de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DILCIA COROMOTO GALLARDO, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.880-22.
ShellseyE.-