REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Julio de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 1069-2022.

SOLICITANTE: LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.580.172, domiciliado en la Urbanización Bosques de Camoruco, conjunto 9, casa 01, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 26/05/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.580.172, domiciliado en la Urbanización Bosques de Camoruco, conjunto 9, casa 01, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, debidamente asistida por la abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180, sobre los bienes dejados por la causante MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.690, quien fallecido ab-intestato el día 20 de Abril del año 2022, se le dio entrada y fue admitida en fecha 31 de Mayo del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 17/06/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO, debidamente asistido de abogado, identificada en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 06/06/2022 (folios 21 y 22).
Por auto de fecha 07/07/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 02:00 pm., 02:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 23).

En fecha 11/07/2022, siendo las 02:00 pm., 02:30 pm., comparecieron los ciudadanos SARAH LISBETH LUBO ESCALONA y CARLOS MIGUEL ESTEVA GOMEZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 24 y 25).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 431, expedida en fecha 18/05/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 22 de Abril del año 2022, ante la referida oficina (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, falleció ab-intestato el día 20 de Abril del año 2022 (20/04/2022). Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-12.859.690, perteneciente a la ciudadana MIRIAM MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1399, expedida en fecha 18/05/2022, por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 15/07/1997, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ANGEL, es hijo de la ciudadana MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-25.580.172, perteneciente al ciudadano LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO (folios 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2653, expedida en fecha 18/05/2022, por ante el Prefecto del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 10/12/2001, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALBERTO, es hijo de la ciudadana MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 778, expedida en fecha 18/03/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 24/06/2006, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN JOSE, es hijo de la ciudadana MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, y así se establece.
7- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 432, expedida en fecha 18/05/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 22 de Abril del año 2022, ante la referida oficina (folios 10 y 11), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus CARLOS ALBERTO VELEZ CARRASCO, falleció ab-intestato el día 20 de Abril del año 2022 (20/04/2022). Y así se establece.
8- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 443, expedida en fecha 18/05/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 25 de Abril del año 2022, ante la referida oficina (folios 12 y 13), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JUAN JOSE VELEZ CARRASCO, falleció ab-intestato el día 25 de Abril del año 2022 (20/04/2022). Y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-29.540.352, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO VELEZ CARRASCO (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-31.966.973, perteneciente al ciudadano JUAN JOSE VELEZ CARRASCO (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.580.172, domiciliado en la Urbanización Bosques de Camoruco, conjunto 9, casa 01, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, debidamente asistida por la abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180, sobre los bienes dejados por la causante MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.690, quien fallecido ab-intestato el día 20 de Abril del año 2022, según acta de Defunción N° 431, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.

Solicitud N° 1069-2022.
MSDS/CL/meyra.-