REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-004298
SOLICITANTES: ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA y LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.846.879 y V-5.979.763 respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: MERVIN JOSE GREGORIO PONCE RONDON y MARIALEJANDRA PALMA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo matricula Nros. 178.026 y 270.590, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los abogados MERVIN JOSE GREGORIO PONCE RONDON y MARIALEJANDRA PALMA PARRA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA y LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA, ya identificados. Este Tribunal en atención a los previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39152, de fecha 02 de abril de 2009, en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
II
MOTIVA
Alegan los solicitantes en su escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES QUE EXISTE ENTRE ELLOS, y en virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2022, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo convienen que el ciudadano LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA, ceda y traspase a la ciudadana ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50)% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno la cual tiene superficie de unos mil veinte metros cuadrados (1.020mts) y la casa sobre ella construida ciento sesenta metros cuadrados (160.00mts), distinguida con el numero trescientos treinta y uno (N° 331), situada en la unidad “B” de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Parroquia Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25.50mts) con parcela N° 333; SUR: en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50mts) con calle; ESTE: en veintidós metros (22.00mts) con calle; y OESTE: en cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60mts) con parcela N° 332, el referido inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por documento debidamente Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, Higuerote, en fecha 4 de junio de dos mil doce (2012), bajo el N° 2012.714, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.6262, correspondiente al Libro de folio Real del año 2012.
2°) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno distinguida con el N° 30 y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Manzana BE de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie de Doscientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (264,99mts); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En Veinticuatros metros con ocho Decímetros Cuadrados (24,08mts) la Parcela N° 29; SURESTE: En once metros (11mts) con las Parcelas N° 18 y 19; SUROESTE: En Veinticuatros metros cuadrados con Diez Decímetros cuadrados (24,10mts) la Parcela N° 31; y NOROESTE: En Once metros (11mts) la calle Venezuela, el referido inmueble le pertenece a la Comunidad Conyugal por documento debidamente Protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 14 de mayo del dos mil diez (2010), bajo el N° 2010.4602, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.4876 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010; cuya Liberación de Hipoteca Convencional de Primer Grado quedo inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 26 de agosto del dos mil Quince (2015) bajo el N° 2010.4602, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 241.13.16.1.4876.
3°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de Propiedad que posee sobre un Local Comercial denominado con el N° P1-L26, ficha Catastral N° 15318C13001240116 del Centro Comercial-Asistencial “Terras Plaza” ubicado en la Urbanización Terraza de Club Hípico en la Avenida las República con avenida Américas, Calle B-3 del Municipio Baruta del estado Miranda, dicho local esta ubicado en el piso uno Comercio (nivel+9.30), tiene un área aproximada de Treinta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Nueve
Centímetros cuadrados (39,69mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con el Local P1-27, SUROESTE: con el pasillo de circulación, SURESTE: con el Local P1-L25, NORESTE: con la fachada noreste del edificio, el referido local le pertenece a la Comunidad Conyugal por documento debidamente Protocolizado en el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 3 de junio del dos mil catorce (2014), bajo el N° 2014.387, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con N° 241.13.16.1.14870 y corresponde al Libro de folio real del año 2014.
4°) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehículo, el referido bien pertenece al ciudadano LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA por Certificado de Registro de Vehículo: 8Z1PM9DMXCG323140-2-1; y tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: STATION WAGON; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2012; MODELO: ORLANDO/ORLANDO 2,4L; SERIAL: 8Z1PM9DMXCG323140: SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE MOTOR: LAF112770162; PLACA: AG431WA; COLOR: BEIGE; de fecha 15 de octubre de 2014.
5°) El veinticinco por ciento (25%) del Capital Social que posee sobre la Compañía anónima denominada GRUPO LISSYS, debidamente Protocolizada ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital (COD.224) N° 26, tomo: 197-A del año 2017, de fecha 2 de junio del año (2017).
SEGUNDA: Las partes de mutuo acuerdo convienen que la ciudadana ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA, ceda y traspase al ciudadano LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA los siguientes bienes.
1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de Propiedad que posee sobre un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno que forma parte de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, ubicada en Higuerote, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brion, (ahora Parroquia Higuerote, Municipio Brión) del Estado Miranda, distinguida con el N° 333, en la unidad “B” y tiene las siguientes medidas y linderos NORTE: En una extensión aproximada de cuarenta y ochos metros (48,00mts.) con la Parcela N° 334; SUR: en una extensión aproximada de Sesenta y dos metros (62,00mts.) con la Parcela N° 332; ESTE: En una extensión aproximada de dieciocho metros (18,00mts) con avenida; y OESTE: en una extensión aproximada de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) con canal, la referida parcela tiene una superficie aproximada de Un Mil quinientos Cuarenta metros cuadrados (1.540,00 mts) el referido inmueble le pertenece a la Comunidad Conyugal por documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de abril del dos mil catorce (2014), quedando inscrito bajo el N° 2014.423, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.10612 correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014.
2°) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Apartamento destinado a vivienda, signado con el N° 144, situado en el Edificio Residencias El Barón, piso 14, en la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tiene
una superficie de ciento treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (137,50mts.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con escaleras generales del edificio y la fachada interna que da al patio del edificio SUROESTE: con la fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: con la fachada sureste del edificio; y NOROESTE: con el Apto N° 143 y pasillo de circulación, al referido Inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con Seiscientos Diecinueve Milésimas por ciento (1,619%), el referido Apartamento le pertenece a la ciudadana ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA, por documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 28 de octubre del año (2020), quedando inscrito bajo el N° 2012.2008, asiento registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.11665 y correspondiente al ibro de Folio Real del año 2012.
3°) El cien por ciento (100%) de los derechos de Propiedad que posee sobre un Vehículo, el referido bien le pertenece a la ciudadana ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA, por Certificado de Registro de Vehículo: 9FCGG863880004219-2-1; y tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; AÑO: 2008; MODELO: MAZDA6/ MAZDA; SERIAL N.I.V: 9FCGG863880004219: SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG863880004219; SERIAL DEL MOTOR: L310287427; PLACA: MFN34A; COLOR: PLATA; de fecha 20 de octubre del año 2020
.
Ahora bien, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en atención a lo dispuestos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en liquidar la comunidad conyugal existentes entre ellos.
Cabe destacar de lo aquí señalado las partes aceptan y dan su consentimiento en la forma y condición a este liquidación, dado por concluida la Comunidad Conyugal, sin tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Asimismo dispone el artículo 768 del Código de Civil, lo siguiente:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla nuestra)
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes dejan expresa constancia que consignaron copias de los recaudos que prueban el bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal mencionado en el escrito. Instrumentos estos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que los solicitantes integrantes de la PARTICION AMISTOSA, que han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad conyugal, señalando en el escrito de solicitud de partición, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal del bien muebles e inmueble conforme a las previsiones contenidas en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
768 del Código Civil Venezolano y siguientes, en concordancia con el artículo 1.068, ejusdem presentada por los ciudadanos ISABEL LISSANDRELLI MAÑANA y LUIS ALEXIS ROSALES ESPINOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.846.879 y V-5.979.763 respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia el presente fallo.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los 25 días del mes de julio del año 2022. Año 211º Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de
Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
ASUNTO: AP31-F-S-2022-004298
|