JUEZA PONENTE
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2019-270

En fecha 02 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de los abogados Andrés Ortega Serrano y Gabriel Sánchez Aular, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 130.596 y 298.861, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y del estado Miranda, el día 22 de septiembre de 1999, Nº 74, Tomo 350 A-Qto,
escrito recursivo contentivo de demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa alfanumérica Nº EIBC-DNEMP 154-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual impuso una multa de (70.000 U.T) por los delitos verificados de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos y por los delitos previstos y sancionados en los artículos 49 (especulación), artículo 51 (alteración fraudulenta) artículo 52 (acaparamiento), artículo 53 (boicot), artículo 54 (desestabilización de la economía) y artículo 70, numeral 01 y 05 medidas preventivas: comiso de las mercancías objeto de medida.

En fecha 04 de julio de 2019, se da por recibido el presente asunto. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó Juez Ponente. En esta misma fecha se remite el expediente.

El 17 de julio de 2019, se dio cuenta al Juzgado, de igual manera se dejó constancia que al día siguiente a esta fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de nulidad.

En fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado de Sustanciación declaró competente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, admitió la demanda, ordenó librar las notificaciones correspondientes.

El 13 de agosto, 24 de septiembre y 29 de octubre de 2019, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios de notificación signado con los números Nº JS/CPCA-120-2019, JS/CPCA/121-2019, Nº JS/CPCA/119-2019, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y Procuraduría General de la República.

En fechas 29 de octubre de 2019, notificadas efectivamente las partes, se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a fin de fijar la audiencia de juicio.

En fecha 03 de diciembre de 2019, se reconstituyó el Juzgado y se fijó la audiencia de juicio.

El 17 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación del Ministerio Público, asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Finalmente, la secretaría dejó constancia que el apoderado de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de diciembre de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas.

El 04 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación otorgó merito favorable por invocación del principio de la comunidad de la prueba; y en consecuencia, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 98 del Decreto Ley que rigen sus funciones.

En fecha 14 de diciembre de 2021, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio signado con el Nº JS/JNPCA-033-2020, dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 15 de febrero de 2022, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes conclusivo sobre las actuaciones, alegatos y pruebas producidas en el proceso.
En fecha 24 de febrero de 2022, venció el lapso fijado en auto de fecha 15 de febrero de 2022, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 31 de mayo de 2022, la apoderada judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento de la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 03 de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ÚNICO
Visto el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2022, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta en fecha 02 de julio de 2019, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Coproración Inlaca C.A, contra la Providencia Administrativa alfanumérica Nº EIBC-DNEMP 154-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante el cual impuso una multa de (70.000 U.T).

Al respecto, el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2019, luego de admitir la presente demanda de nulidad, solicitó al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Ahora bien, visto que en el presente caso la parte actora denunció la presunta violación al derecho al debido proceso y defensa por prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica de Precios Justos, y evidenciando este Órgano Jurisdiccional que no consta los antecedente administrativos del acto de instrucción de inicio del procedimiento de fiscalización Nº 022815, de fecha 06 de agosto de 2018, llevado a cabo por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), contra el sujeto de aplicación Corporación Inlaca C.A.

Finalmente, es imperioso para este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, cumpliendo con su labor jurisdiccional y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER y ORDENA al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir que conste en autos la notificación que aquí se ordena, del expediente administrativo en original o copias debidamente certificadas correspondiente al procedimiento de fiscalización Nro. 022815, de fecha 6 de agosto de 2018, asimismo, se advierte que en caso de no ser remitido el referido expediente, este Órgano Jurisdiccional pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente




La Secretaria Accidental

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO


Exp. Nº 2019-270
SJVES/01
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.