JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2020-169

En fecha 20 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el escrito contentivo de la demanda por abstención, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANAEY, titular de la cedula de identidad N° 6.549.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418, actuando en su nombre, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFCACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

En fecha 03 de noviembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero, se designó Juez Ponente y se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 27 de abril de 2021, el ciudadano José Gregorio Silva Bocanaey, solicitó la reasignación de la ponencia y se emitiera pronunciamiento acerca de la admisión de la causa.

En fecha 27 de mayo y 06 de julio de 2021, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, se reasignó al Juez Ponente y se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 22 de julio de 2021, este Juzgado Nacional Primero admitió la demanda por abstención, se ordenó citar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Procurador General de la Republica y al Fiscal General de la República.

El 31 de agosto de 2021, se ordenó librar notificaciones respectivas.

En fecha 28 de septiembre, 29 de septiembre y 26 octubre de 2021 compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y expuso que consignó oficios de notificaciones Nº 2021-0174, Nº 2021-0176, Nº 2021-0175, dirigidos al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Fiscal General de la República y al Procurador General de la Republica, respectivamente.

En fecha 09 de noviembre de 2021, el demandante consignó poder Apud Acta a los abogados Ivan David Paredes Calderón y Julio Cesar Sánchez Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 232.750, 90.735, respectivamente, para que conjunta o separadamente lo representen en juicio.

En fecha 11 de noviembre de 2021, se dejó constancia en auto de fecha 31 de agosto de 2021 de la notificación a las partes. Asimismo, se fijó la audiencia de oral para el día 23 de noviembre de 2021.

En fecha 22 de noviembre de 2021, el abogado Rodríguez Facchinetti, consignó poder en el que sustituyó en las abogadas Carmen Elizabeth Valarino Uriola, María Luz Virginia Revollo Blanco, Marlys de la luz Orfilia Márquez y Yineska Johana Franco Dávila, en su condición de abogados de la Procuraduría General de la Republica.


En fecha 23 de noviembre de 2021, este Juzgado Nacional Primero celebró la audiencia oral. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y la consignación del escrito de exposición oral de la representación de la Procuraduría General de la Republica. En ese mismo día, consignó diligencia con los documentos que fueron promovidos en la audiencia oral.

En fecha 24 de noviembre de 2021, el ciudadano José Gregorio Silva Bocanaey consignó escrito contentivo de pruebas documentales.

El 07 de diciembre de 2021, se ordenó agregar a las actas opinión del Ministerio Público N° F2AJNJCADGCCAEI-104-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, según consta en memorándum N° URDD/OAP/138-2021, emanado de la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos y la Oficina de atención al Público.

En fecha 17 de febrero de 2022, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero, se abocó al conocimiento de la causa, se dejó constancia de las documentales promovidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por la representación de la República.

En fecha 22 de febrero de 2022, se ratificó al Juez Ponente. En esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 06 de junio de 2022, el demandante solicitó el abocamiento de la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Conforme se desprende de las actas procesales, la presente causa versa sobre la demanda por abstención que fuera interpuesta por el abogado José Gregorio Silva Bocanaey, debidamente identificado en autos, actuando en su nombre; en razón de no haber sido otorgada la prórroga del pasaporte por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sobre la solicitud la parte actora manifestó que “…NUNCA FUE OTORGADA LA PRORROGA, MENOS AGREGADA A MI PASAPORTE…” (Mayúsculas del original).

El artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce los medios alternativos de conflicto expresando lo siguiente:
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el 1.- Tribunal Supremo de Justicia, 2.- los demás tribunales que determine la ley, 3.- el Ministerio Público, 4.- la Defensoría Pública, 5.- los órganos de investigación penal, 6.- los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, 7.- el sistema penitenciario, 8.- los medios alternativos de justicia, 9.- los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y 10.- los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (Negritas de este Juzgado).

En este mismo orden, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 6, lo siguiente:
“Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento” (Destacado de este Juzgado).

Como puede apreciarse, las normas citadas contemplan como mecanismo de administración de justicia los medios alternativos de resolución de conflictos, en cualquier grado y estado del proceso.

En relación con la disposición legal transcrita, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01097 de fecha 10 de agosto de 2011, indicó que:

“los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los MEDIOS ALTERNATIVOS de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas y propiciar mayor fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución”. (Destacado de este Juzgado).

Hecha la observación anterior, este Órgano Jurisdiccional aprecia que riela en los folios seis (06) al quince (15) del expediente, se observa copia simple del pasaporte Nª 109551502, donde se dejó constancia la falta de estampa de la prórroga solicitada por el demandante.

En los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) del expediente, se observa copia simple de la solicitud de trámite, emitido por el sistema.gob.ve, donde se deja constancia el estado de la solicitud de la prorroga de pasaporte.

De los folio setenta y uno (71) al ciento veinte (120), del expediente, se aprecia copias simples contentivas de las siguiente documentales: I) Lista de Prorrogas de Pasaporte para envío, II) Relación de prorrogas de Pasaportes impresos, Oficinas Regionales-Miranda, III) Documento denominado “investigación”, IV) Acta de retiro de prórrogas de pasaporte por parte del consultor jurídico de la oficina SAIME y V) Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Emisión de Documentos

Riela en los folio ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125) del expediente, copias simples contentivas de las siguiente documentales: I) Formulario de ingreso al sistema, II) estatus del trámite por cerrar, III) estatus de la solicitud de pasaporte de la ciudadana Constanza Valentina Silva Arellano IV) Cierre de la solicitud de pasaporte de la ciudadana Constanza Valentina Silva Arellano.

Visto lo anteriormente expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual establece lo siguiente:

“Articulo 71: En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistente y propiciará la conciliación. El tribunal admitirá las pruebas, si mismo día o el siguiente ordenando la evacuación que así lo requieran…” (Negrillas de este Juzgado Nacional Primero)
De la norma transcrita anteriormente, se desprende la obligación por parte del juzgador en propiciar en la audiencia oral del procedimiento breve la conciliación de las partes.

Realizado el análisis anterior, acuerda este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, instar a las partes a dirimir el conflicto a través de la conciliación, para lo cual se fija las diez de la mañana (10:00 am) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, en el cual, cada parte exponga lo conducente. Dicho acto será conducido por la Jueza Ponente de la presente causa y se realizará en su Despacho, de lo cual se dejará constancia en Acta que será levantada al efecto; deberá convocarse a los representantes judiciales del Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la República y al ciudadano José Gregorio Silva Bocanaey. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INSTA a las partes a dirimir este conflicto a través de la conciliación, para lo cual se fija las diez de la mañana (10:00 am) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, para que tenga lugar el acto conciliatorio, en el cual cada parte exponga lo conducente en el Despacho de la Jueza Ponente, de lo cual se dejará constancia en Acta que será levantada al efecto.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL DELCE ZABALA

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente


La Secretaria Accidental

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. 2020-169
SJVES/06
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,