JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000401

En fecha 08 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N°416/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, procedente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana SILVINA COROMOTO CISNEROS SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.604.193, asistida por el abogado Rafael Jesús Díaz Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.737, contra el acto administrativo CLA-081-14 de fecha 11 de febrero de 2014 dictada por la Coordinadora del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), que resolvió la destitución del cargo de auxiliar administrativo de la funcionaria.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 27 de marzo de 2015, el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2015, por la parte querellante, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 13 de abril de 2015, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de los diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de mayo de 2015, la parte querellante consignó escrito de la fundamentación a la apelación.

En fecha 13 de mayo de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto el 13 de abril de 2015, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esta misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, certificó que desde el día el 13 de abril del 2015, fecha en la cual se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 12 de mayo de 2015, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de abril de dos mil quince y los días 04, 05, 06, 07, 11 y 12 de mayo de 2015. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 14 y 15 de abril de 2015.

En fecha 16 de junio de 2015, se dejó constancia que en fecha 13 de mayo de 2015, se ordenó el cómputo de los días otorgados en el auto fecha 13 de abril de 2015, siendo lo conducente la apertura del lapso de (05) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho de la defensa y debido proceso, revocó el auto de fecha 13 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó abrir el lapso de los (05) días de despacho inclusive para la contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de junio de 2015, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de julio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; Por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales que conforman el expediente judicial se evidencia, inserta en el folio número ciento ochenta y cuatro (184) que la causa entró a estado de sentencia en fecha 1° de julio de 2015, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de de cinco (05) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la accionante en la persona de su apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de los accionantes en la persona de su apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente





La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. AP42-R-2015-000401
SJVES/06
En fecha_________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.