JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2021-088

En fecha 22 de junio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Oficio N° TS8CA/0083 de fecha 10 de junio de 2021, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte y Alejandra Gallardo (INPREABOGADOS Nros 48.398, 48.301 y 272.250, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la ciudadana RAIZA LUCELIS RODRÍGUEZ MENDOZA (C.I.V Nº 15.378.614), contra el acto administrativo de remoción y retiro identificado con el Nº SIB-DSB-ORII-AAL-03832 de fecha 12 de marzo de 2018, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos en fecha 10 de junio de 2021, interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 7 de julio de 2021, se dio cuenta a este Juzgado y se designó ponente.

Por auto de la misma fecha, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2021, venció el lapso de fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Eugenio Herrera Palencia.

Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
FALLO APELADO

En fecha 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró sin lugar el recurso funcionarial interpuesto en virtud en las siguientes consideraciones:
“ (…) se observa que el acto administrativo que concedió la remoción, se fundamenta en el Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la cual determina que se considera funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción bajo la clasificación de cargos de confianza, aquellos cuyas funciones dada su naturaleza, son de confianza, como lo constituye el cargo de PROFESIONAL EN RELACIONES PÚBLICAS I, por lo que la administración fundamentó su actuación en lo establecido en el Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en consecuencia mal pudiera la hoy querellante alegar el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por tal razón se desecha el aludido alegato. Así se decide.
(…) Pasa esta Juzgadora a pronunciarse en cuanto a lo solicitado por la querellante en lo atinente a que se ‘(…) se le cancelen pago de salarios y demás compensaciones dejados de percibir, tomando como base un salario promedio mensual de UN MILLON OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.801-890,00) e incluyendo utilidades, Remuneración Especial de Fin de Año (REFA), desde el ilegal e inconstitucional acto de remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación (…)’. (Sic)., en relación a tal solicitud, quien suscribe se ve en la imperiosa necesidad de negarla, ello en virtud de que tal suspensión no es más que la consecuencia de la Resolución mediante la cual decidió la Destitución de la hoy querellante, aunado a que la misma es genérica e indeterminada. Así se decide.
Finalmente, este Tribual declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y así se decide.
DECISIÓN
PRIMERO: Se declara valido el Acto Administrativo de destitución de la querellante, ciudadana RAIZA LUCELIS RODRÍGUEZ MENDOZA, antes identificada.
SEGUNDO: Se niega como consecuencia del particular anterior, las pretensiones de pago de diferentes conceptos como son los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, de conformidad con la motiva del fallo (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Juzgado en fecha 31 de agosto de 2021, que “(…) desde el día siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despachos correspondientes a los días 08, 20, 21 y 22 de julio, 03, 04,05,17,18 y 18 y 19, inclusive, de agosto de dos mil veintiuno (2021) –folio 82 del expediente judicial- evidenciándose que la parte apelante no presentó durante dicho lapso, ni con anterioridad al mismo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el desistimiento tácito del recurso de apelación.

Conforme a lo anterior, este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2020, ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y se declara FIRME, la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2020, por los apoderados judiciales de la parte accionante contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.-FIRME la decisión de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
La Juez,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. N° 2021-088
EHP/12
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,