JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000946

En fecha 8 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, ahora Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 1.495, de fecha 1° de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano ELEAZAR LIMA (C.I. V-3.951.364), asistido por la abogada Luz Marina Pinto Rondón (INPREABOGADO Nº 41.313), contra el acto administrativo Nº 43 de fecha 16 de abril de 2008 dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, que ordenó su destitución del cargo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos en fecha 1º de junio de 2009, interpuesto por el abogado Vicente Amengual (INPREABOGADO Nº 7.178), apoderado de la parte recurrente contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado a quo mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Sustanciada en su totalidad la presente apelación, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 17 de marzo de 2010.
En esta fecha 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número treinta y cinco (35) de la segunda pieza del expediente judicial se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 17 de marzo de 2010. Igualmente se constata en el folio cuarenta (40) del referido expediente que la última actuación de la parte apelante en la presente causa fue en fecha 3 de abril de 2014, constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un poco más de diez (10) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los supra mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte apelante para que dentro del lapso de dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte apelante, para que dentro del lapso dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-R-2009-000946
EHP/13
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,