JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000135

En fecha 26 de enero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extinguidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N º TSSCA-0073-2014 de fecha 22 de enero de 2015, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Gregoriana Soto Velazco (INPREABOGADO Nro.49.556), actuando como apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ BERMUDEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.456, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 100 de fecha 30 de abril de 1998, dictado por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Dicho recurso, es realizado por la parte interesada debido a que, a su decir, la Directora de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, procedió a desincorpóralo de nómina sin ser el funcionario competente para decidir sobre el movimiento del personal.

Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 05 de marzo de 2015. Igualmente constata del folio ciento sesenta (160) al ciento sesenta y ocho (168) de la primera pieza del expediente judicial la última actuación realizada por la parte interesada en el expediente y esto fue el 23 de febrero de 2015.

En fecha tres (03) de junio de 2022, virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.

-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número ciento setenta y dos (172) de la primera pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 05 de marzo de 2015, evidenciándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (07) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante para que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del apelante en la persona de su apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDÓN
Exp. Nº AP42-R-2015-000135
RADZ/02
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,