JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-032
Mediante sentencia Nro. 2022-0045 dictada el 02 de junio de 2022, este Tribunal declaró lo siguiente:
1. SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso por abstención interpuesto por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A; GRUPO RAYCALL, INC; BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC; y VICTUS DE VENEZUELA, C.A, contra el Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A.
2. ADMITE el recurso de abstención interpuesto.
3. ORDENA emplazar al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa.
4. ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto.
5. ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la Republica, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. .”.
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a formular las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153, y 00232, del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte motiva y dispositiva de la sentencia Nro. 2022-0045, de fecha 02 de junio de 2022, dictada por este Tribunal, en el expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesto por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A, GRUPO RAYCALL, INC, BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC y VICTUS DE VENEZUELA, C.A, contra el PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A, se ordenó y declaró lo siguiente:
“(…) Asimismo, se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. Así se decide…”
“(…) ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto..”.(Destacado de esta decisión).
Así, evidencia este Juzgado que en la parte motiva y dispositiva de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo lo correcto conforme lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado, corregir de oficio la parte motiva y dispositiva de la sentencia Nro. 2022-0045 dictada el 02 de junio de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Asimismo, se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. Así se decide…
1. SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso por abstención interpuesto por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A; GRUPO RAYCALL, INC; BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC; y VICTUS DE VENEZUELA, C.A, contra el Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A.
2. ADMITE el recurso de abstención interpuesto.
3. ORDENA emplazar al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa.
4. ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto.
5. ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la Republica, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. .”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte motiva y dispositiva de la sentencia Nro. 2022-0045 dictada el 02 de junio de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la motiva:
Asimismo, se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. Así se decide…
En la dispositiva:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso por abstención interpuesto por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A; GRUPO RAYCALL, INC; BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC; y VICTUS DE VENEZUELA, C.A, contra el Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A.
2. ADMITE el recurso de abstención interpuesto.
3. ORDENA emplazar al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa.
4. ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto.
5. ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la Republica, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. .”
Publíquese y regístrese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión N°2022-0045 de fecha 02 de junio de 2022. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Juez,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALDO PEDRÓN

Exp. Nº 2022-032

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,