JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000055

En fecha 5 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la sociedad mercantil SPARCSOLUTIONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 28 de mayo de 1993, bajo el Nº 71 Tomo 90-A-Pro, reformados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de octubre de 1997, anotada bajo el Nº 68 tomo 276-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30105165-3, e inscrita en el Registro Nacional de Contratista (SNRC) bajo el No. 120210301051653 (parte accionante), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda por cumplimiento de contrato celebrado en fecha 26 de diciembre de 2001 “ (…) Suscrito entre nuestra representada y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas) a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”.

En fecha 5 de octubre de 2017, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de febrero de 2020, vista la exposición del alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la antes mencionada empresa.
En fecha 4 de marzo de 2020, se fijó la boleta por cartelera y se retiró el 22 de octubre de 2020.
En fecha 9 de febrero de 2021, vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte actora, se pasó el expediente al Juez ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 3 de junio de 2022, este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO


De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital advierte lo siguiente:

Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, el 16 de febrero de 2012. Igualmente se advierte que su última actuación fue en fecha 29 de junio de 2009, cuando presentó la demanda – ver folio 107 del expediente judicial- por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente doce años y once meses de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida de interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 5 de octubre de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la empresa accionante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada –ver folio 151 del expediente judicial-, sin obtener respuesta por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por cumplimiento de contrato. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por cumplimiento de contrato.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente



El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Juez,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. Nº AP42-G-2009-000055
EJHP/13

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,