JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE: N° AP42-N-2009-000042

En fecha 31 de mayo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a las abogadas Aura Irene Rovero y Eris Jesús Rovero Arriaga (INPREABOGADO Nros 46.798 y 35.746, respectivamente), apoderadas judiciales de la sociedad mercantil VAS CARACAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de Julio del año 2000, bajo el Nº 28, Tomo437A QTO, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo S/N de fecha 29 de julio de 2008 dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR (INDECU).

En fecha 25 de julio de 2018, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 6 de noviembre de 2018, vista la exposición del alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte recurrente en su domicilio, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil antes mencionada.

El 21 de noviembre de 2018, se fijó la boleta en la cartelera y se retiró el 13 de diciembre de 2018.
En fecha 5 de febrero de 2019, vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte accionante, se pasó el expediente al Juez ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 3 de junio de 2022 este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante, desde que la causa se encuentra en estado de sentencia esto es, el 26 de octubre de 2010. Igualmente se advierte que su última actuación fue en fecha 28 de septiembre de 2010, cuando presentó escrito de informes -ver folio 23 de la segunda pieza del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente doce años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 31 de mayo de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada, sin obtener respuesta por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA



La Jueza,


SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR



La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALGO PEDRÓN


EXP. Nº AP42-N-2009-000042
EJHP/13

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria Accidental,